24
Oct
2023

CFASM | Asignación de actuaciones en el ámbito de 1º inst. penal

Hacemos saber que las disposiciones adoptadas mediante la Ac.174/22 de la CFASM comenzarán a implementarse a partir del 1° de noviembre de 2023, cfr. registro 38/23.
Textos completos.
Destacados de la Acordada 174/22.

Entrada en vigencia

1º de noviembre de 2023

Textos para consultar

Destacados de la Ac.174/22 CFASM

Modificación en la modalidad de asignación de las actuaciones, en el ámbito de la 1º inst. penal -CFASM-

Se regula lo pertinente en función de la forma en que se inicien las actuaciones y de la composición de los distintos asientos judiciales en materia penal.

Asignación de causas por turno

a) Corresponderá entender a los juzgados en turno en aquellos sumarios que se inicien por prevención o información de las fuerzas de seguridad competentes motivadas en situaciones de flagrancia.

b) Asimismo, corresponderá entender al juzgado en turno en los siguientes supuestos:

1. el cumplimiento de medidas con prórroga de jurisdicción;

2. denuncias presentadas en los términos del artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación, ante las autoridades preventoras;

3. otras denuncias acerca de la posible comisión de un delito de acción pública, que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo 175 del CPPN (por ejemplo, vía telefónica a los números provistos a tal fin por las fuerzas de seguridad);

c) Además de estos supuestos, intervendrá el juzgado en turno en toda otra cuestión que ingrese fuera del horario de atención al público y existan razones de urgencia, o cuando deban practirse medidas que no admitan dilación o cuya demora pueda afectar la instrucción de la causa, perjudicar a las partes o incidir en la libertad de las personas. Asimismo, intervendrá cuando las medidas fueran de imposible cumplimiento posterior.

Luego, al siguiente día hábil' deberán remitirse las actuaciones a la Mesa General de Entradas de este Tribunal, o enviar una comunicación con el detalle de las diligencias dispuestas mediante oficio. Ello a fin de proceder a su asignación conforme se indicará en el apartado II).

En el caso de juzgados federales en turno permanente, deberán informar igualmente a la Alzada acerca de tales circunstancias, a efectos de que le sean asignadas las actuaciones por intermedio de la Mesa General de Entradas.

d) A los fines dispuestos en los puntos anteriores, se mantendrán los turnos oportunamente aprobados para los asientos judiciales de San Martín- Tres de Febrero, Morón y San Isidro; toda vez que los Juzgados Federales de Campana y de Mercedes son únicos en sus asientos y, consecuentemente, se hallan en turno permanente.

Adjudicación de causas por sorteo o por asignación directa conforme el asiento territorial.

a) En los supuestos detallados en este punto, las actuaciones ingresarán por la Mesa General de Entradas del Tribunal, dependencia que procederá a su asignación directa (en caso de los juzgados federales con competencia penal únicos en su asiento) o a través del sorteo pertinente (entre aquellos juzgados federales con competencia penal que integran un mismo asiento judicial), a saber:

1. denuncias verbales, escritas y querellas realizadas conforme las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación, presentadas directamente ante la Mesa General de Entradas de Cámara, por los medios habilitados a tales fines,

2. denuncias recibidas en los juzgados o fiscalías, o testimonios extraídos a fin de que se investigue la eventual comisión de delitos de acción pública en el marco de otras causas en trámite; actuaciones que deben ser enviadas a la Mesa General de Entradas para que se proceda conforme se establece en este apartado,

3. en las actuaciones en las que hubiera actuado el juzgado en turno por razones de urgencia, conforme lo dispuesto en el punto c) del apartado I),

4 .causas, actuaciones o testimonios procedentes de otras jurisdicciones,

5. Solicitudes de extradición,

6. Exhortos y otras solicitudes de diligencias que deban producirse en esta jurisdicción.

b) Los sorteos y asignaciones previstos en este apartado estarán a cargo de la Mesa General de Entradas del Tribunal. En caso de ser necesario efectuar un sorteo, dicha diligencia se efectuará en el Sistema Informático de Gestión Judicial, a través de una funcionalidad que satisfaga los criterios de seguridad, transparencia, confidencialidad y el reparto equitativo de tareas entre las judicaturas involucradas en cada asiento.

c) Toda actuación ingresada dentro del horario de atención al público en la dependencia citada, deberá ser sorteada o asignada en el mismo día de su recepción. Fuera de dicho horario, se efectuará el sorteo o asignación al día siguiente hábil, con las excepciones previstas en el punto c) del apartado I).

d) Excepcionalmente, en caso de que el sistema informático se encuentre indisponible, el sorteo deberá efectuarse el mismo día hábil mediante bolillero, en forma manual, dejando constancia de tales circunstancias. Posteriormente, se ingresará la información pertinente en el sistema informático.

e) la Mesa General de Entradas comunicará a los presentantes o denunciantes acerca del sorteo o asignación realizadas, informando la judicatura que resultó desinsaculada.

De estilo. Requerimientos/ aclaraciones/recordatorios

III. Requerir a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y a la Comisión Nacional de Gestión Judicial, se arbitren los medios pertinentes a los fines de la implementación de una funcionalidad en el Sistema Informático de Gestión Judicial, para la asignación de causas en materia penal, conforme las necesidades funcionales de esta jurisdicción y según las pautas aquí dispuestas.

IV. Hacer saber el contenido de la presente a todos los juzgados federales y tribunales orales de la jurisdicción, a las dependencias correspondientes de esta Cámara Federal, al Ministerio Público ante esta alzada, a los colegios de abogados del circuito, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

V. Aclarar que estas disposiciones serán operativas una vez que se implemente satisfactoriamente la funcionalidad informática necesaria, informada, circunstancia que será oportunamente

VI. Recordar a los juzgados federales de la jurisdicción el uso adecuado del "Sitema Informático de Gestión Legal - LEX 100 para la tramitación de los expedientes judiciales, requiriéndoles la completa digitalización de las causas anteriores que se hallen en trámite, a la brevedad.

VII. Requerir a los juzgados federales de la jurisdicción, que comuniquen a la Mesa General de Entradas de Cámara, las compensaciones de causas que dispongan en función de la normativa reglamentaria vigente en la materia.

Fuentes
CFASM