05
Ene
2014

Automotores, embarcaciones, aeronaves, maquinaria agrícola, vial e industrial, bienes no registrables. Créditos prendarios. Impuestos, aranceles.

La alícuota de los impuestos internos respecto de automotores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves fue establecida por la ley 26929, mientras que los aranceles de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios han sido modificados por la Resolución 2677/13. Textos completos. Actualizaciones

 Impuestos Internos
Automotores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. 

*<Leer actualizaciones: Decreto 2/14, (8/1/14); Res. Nac.2677/13 (3/1/14)  y Disp. Nac. 29/14 (22/1/14)>

LEY N° 26929 – . Sancionada: Diciembre 19 de 2013. Promulgada: Diciembre 20 de 2013. Publicada en el Boletín Oficial  nro. 32796, el 31 de diciembre de 2013. 

///El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: MODIFICACIÓN A LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS. 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento (10%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000), estarán exentas del gravamen.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 39 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:
Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la base imponible respectiva.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c) y e) del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil ($ 22.000) para el inciso c) y pesos cien mil ($ 100.000) para el inciso e).
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a), b) y d), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil ($ 170.000) hasta pesos doscientos diez mil ($ 210.000) deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil ($ 210.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e), cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil ($ 100.000) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento (30%). Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.929 —AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.  

* ACTUALIZACIONES

Impuestos internos. Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto para bienes comprendidos, art. 38, inc c) y e)
*Decreto 2/2014
Emitido el 7 de enero de 2014. Boletín Oficial, 8 de enero de 2014
-Impuestos internos. Motociclos y velocípedos con motor, embarcaciones para recreo o deportes y motores fuera de borda. Se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en el art. 39 de la ley 24.674. Valores y adecuación de alícuotas. Vigencia.

-Modificación de los aranceles de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios -

Redeterminación del cálculo que establece el monto de los aranceles a percibir a partir del 1 de enero de 2014. 
*Resolución Nacional 2677/13, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,  del 30 de diciembre de 2013. 
Publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2014. 
Comprende los siguientes anexos: Anexo I: Aranceles que deben percibir los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor; Anexo II: Aranceles que deben percibir los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en motovehículos; Anexo III: Aranceles que deben percibir los encargados de los Registros Seccionales por trámites sobre maquinaria agrícola, vial e industrial; Anexo IV: Aranceles que deben percibir los encargados de los Registros Seccionales por trámites sobre bienes muebles no registrables; Anexo V: Aranceles que debe percibir la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su sede.

*Disposición Nacional 29/14, Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
Emitida el 17 de enero de 2014. Publicación en el Boletín Oficial, 22 de enero de 2014
-Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Se aprueba la tabla de valuación de los automotores y motovehículos
Se deja sin efectos la disp. 493/2013. Entrada en vigencia: 20/01/2014.

Fuentes
Boletín Oficial de la República Argentina