18
Feb
2014

Domicilio fiscal electrónico bonaerense. Constitución, forma, modo y condiciones

Mediante lo dispuesto por la Resolución Normativa ARBA 7/14 se establece que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del impuesto inmobiliario y el impuesto a los automotores, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA en materia tributaria y catastral a los contribuyentes, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos.

La resolución Normativa ARBA 7/14  -referida al domicilio fiscal electrónico, su constitución, forma, modo y condiciones-  fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 13 de febrero  y comenzará a regir el 15 de marzo del corriente año.

El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.

Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de Internet de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.

Resolución Nro. 07/ 2014 -Texto completo

Anexo. Formulario de adhesión voluntaria

Fuentes
Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires
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