13
Ago
2013

Fotocopias de expedientes realizadas en máquinas ajenas al Poder Judicial

En relación a la exención de tributación para la extracción de fotocopias de expedientes realizadas en máquinas ajenas al Poder Judicial, se pone a disposición de los colegas interesados el texto de la resolución emitida por la Fiscalía General –firmada por el Dr. Julián Alberto Novo- el 21 de septiembre de 2005.

El texto de la resolución citada dice textualmente:

 

“Visto y Considerando:
Que en la reunión de fecha 8 de septiembre de 2005 con el señor Presidente de la Comisión de Administración de Justicia del Colegio de Abogados de San Isidro, Dr. Jorge Oscar Di Toto, juntamente con los miembros de la subcomisión de Derecho Penal se puso de manifiesto su desacuerdo con la tributación que se le exige a los Sres. Abogados para la extracción de fotocopias de expedientes realizadas en máquinas ajenas a las del Poder judicial, como así también la demora que se genera entre el pedido de tales copias y su concreción, en razón de las necesidades que aducen los empleados del Ministerio Público Fiscal de contar con la orden del Fiscal a cargo del legajo.
Que para decidir sobre lo planteado debe tenerse presente que la norma fiscal (Ley 10.397, art. 283 y s.s., Ley 12576, art. 39 inc. J) limita el pago de tasas a los servicios que presente la administración de justicia provincial lo que presupone el desarrollo de una actividad positiva superior a la mera entrega del expediente.
Que por otro lado es menester consignar que la reforma impuesta por la Ley 13.260 al art. 443 del C.P.P. sujeta al trámite de la apelación a la obtención y remisión de copias suscriptas por la parte recurrente, por lo que no resulta adecuado que el ejercicio de un derecho básico como es el de recurrir ante un órgano superior para rever una decisión considerada desfavorable quede sujeto, sin opción, a la obligación de tributar un óbolo predeterminado.
Que relacionado con ello se advierte que los términos impuestos para la interposición de tales recursos resultan tempestivos (art.441 C.P.P) por lo que, a fin de no entorpecer su curso como el de ningún otro trámite, deben evitarse aquellas medidas burocráticas que no son exigidas por la ley.
Que sin menoscabo de nuestra opinión, siendo que la tasa dimana de una imposición provincial y que su alcance excede el marco de actuación previsto por la Ley 12.061 y ccdtes. corresponde efectuar la consulta del modo previsto en le ley orgánica del Ministerio Público.
Que asimismo conviene nuevamente tratar aquí otra cuestión que afectaba el servicio de justicia y que fue planteada en la reunión de referencia vinculada con la imposibilidad de consultar el legajo donde se asienta la Investigación Penal Preparatoria cuando este era remitido a otro organismo.
Que no obstante la vigencia de las Instrucciones Generales 55/99, 90/01, 162/03, 169/03, 175/03, 208/04 y 218/05, prohibiendo la remisión de las causas a las Comisarías y ordenando que cuando fuere necesario su envío a un organismo oficial por razones procesales se reservaría un juego de copias del legajo, resulta necesario recalcar su cumplimiento y extender su alcance a las Fiscalías ubicadas en Sede Central.

Por todo ello, en virtud de la reunión celebrada en esta Fiscalía General tendiente a allanar las dificultades planteadas por los Sres. Letrados con motivo de su actividad profesional ante los organismos del Ministerio Público Fiscal y en uso de las facultades reguladas en el art. 16 inc. 1°, 3° y 4° de la Ley 12.061

RESUELVO:

1.Hacer saber a los Señores Agentes Fiscales que es opinión de esta Fiscalía General que únicamente debería exigirse la presentación del comprobante que acredite el pago habilitante para la extracción de fotocopias de un expediente cuando para ello se empleen los medios técnicos, de librería y humanos pertenecientes al Ministerio Público Fiscal.

2.Disponer que los Señores Secretarios y Empleados asignados a las Unidades Funcionales de Instrucción faciliten la causa para la extracción de fotocopias a los profesionales debidamente designados en forma inmediata, sin otro requisito que el de dejar constancia en el libro habilitado por Instrucción General nro. 149 de fecha 24 de enero de 2003; con la única excepción para el supuesto en que se esté diligenciando una medida de prueba, en cuyo caso se coordinará el horario en que se podrá proceder al fotocopiado.

3.Advertir a los Señores Fiscales, Secretarios, Instructores Judiciales y empleados del Ministerio Público Fiscal departamento la plena vigencia de lo dispuesto en las Instrucciones Generales 55/99, 90/01, 162/03, 169/03, 175/03, 208/04 y 218/05 en cuanto a la necesidad de conservar el expediente o sus copias en el seno de la Fiscalía, sea para continuar con la investigación, sea para facilitar su consulta, directiva que alcanza a todas y cada una de las Unidades Funcionales de Instrucción que dependen de esta Fiscalía general.

4.Elevar copia de la presente a la señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, respecto del punto I) a los fines previstos en el art. 13 inc. 4 de la Ley 12.061.
Regístrese, comuníquese a quien corresponda.
Fiscalía General, 21 de septiembre de 2005.

Julio Alberto Novo. Fiscal General