23
Mayo
2014

La Corte hizo lugar a un amparo en una causa por discriminación laboral

La CSJN dejó sin efecto un fallo de la Corte salteña por considerar que no había respetado los criterios establecidos por el Máximo Tribunal en materia de carga de la prueba en casos de discriminación. Se cuestiona la falta de contratación de choferes mujeres. Pretensiones. Síntomas discriminatorios en la sociedad. Fallo completo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió una causa en la que se discutió el alcance del derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de selección para acceder a un empleo.
Ello fue en el marco de una acción de amparo interpuesta conjuntamente por la señora Mirtha Graciela Sisnero y por la Fundación Entre Mujeres contra la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA), la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de transporte público de pasajeros de la ciudad de Salta ante la no incorporación de mujeres como conductoras en dicho servicio.

La parte actora interpuso dos pretensiones
Una de carácter individual, promovida por la señora Mirta G. Sisnero. Alegó la violación de los derechos la igualdad y a la no discriminación ante la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo como chofer en la planta de empleados de las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para dicho quehacer.
La segunda, de naturaleza colectiva. Fue deducida por la citada fundación con motivo de la vulneración de esos mismos derechos ante la falta de contratación de choferes mujeres por parte de las referidas empresas.

Solicitudes de la Corte Nacional
- el cese de la discriminación por razones de género
- la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo,
-el establecimiento de un cupo de puestos de trabajo para ser cubiertos exclusivamente por mujeres, hasta tanto la distribución total de empleados reflejara una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas operadoras del servicio. 

Síntomas discriminatorios
El Tribunal sostuvo también que en el caso “el propio sentenciante ha reconocido la existencia de los que dio en llamar ‘síntomas discriminatorios en la sociedad´, que explican la ausencia de mujeres en un empleo como el de chofer de colectivos.
Un claro ejemplo en esta dirección, por cierto, lo constituyen las manifestaciones de uno de los empresarios demandados ante un medio periodístico, quien, con relación a este juicio, señaló sin ambages y ‘entre risas´ que ‘esto es Salta Turística, y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias […] Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos […] Se debe ordenar el tránsito de la ciudad, y […] no es tiempo de que una mujer maneje colectivos[…] (cf. entrevista agregada a fs. 564)”. (cons. 6°)
El fallo destacó también que “los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación resultan elementos estructurales del orden jurídico constitucional argentino e internacional” y subrayó –especialmente- las obligaciones estatales, establecidas en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de adoptar todas las medidas apropiadas “para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar [… ] b) el derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección […] y c) el derecho a elegir libremente profesión y empleo […]” , así como para “eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas […]”, “incluso las de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer” (cons. 2°).

Fallo completo
SCJN. Buenos Aires, Mayo 20 de 2014.
S. 932. XLVI. Recurso de hecho

Fuentes
CIJ registro de sentencias