20
Mayo
2014

Letrado no matriculado y alcances de la ley 5177

En la Provincia de Buenos Aires nadie puede actuar ante los tribunales en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula de abogados o en la de procuradores, con la salvedad prevista por el artículo 93 de la ley 5177. Personería. Mandato. Letrado no matriculado. Régimen legal preponderante. Características de la sustitución. En análisis: alcances del efectivo ejercicio del ius postulandi.

La cuestión sometida a debate está relacionada  al poder otorgado por una persona jurídica a letrados no matriculados en el ámbito bonaerense y que se presentaron al proceso con patrocinio letrado de una profesional con matrícula local.

Autos  caratulados: “Papa Verónica Mariela c/ Piedras Blancas S.R.L. s/ daños y perjuicios”  (causa: 117.012)
SCJBA. Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I)
Reg. Sent. Nro. 79/14, Libro Sentencias LXX. Jdo. 13
La Plata,  22 de abril de 2014

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