06
Mayo
2014

Lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales

Ha sido declarado en el ámbito de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, al año 2014 como año de lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales. Ello conforme Resolución nro. 32. Texto completo.

 Resolución 32/2014
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Emitida el 23 de abril de 2014. Boletín Oficial, 6 de mayo de 2014

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase, en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, al año 2014 como “AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIÁTICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que, a partir de la aprobación de la presente y durante el Año 2014, se incorporará, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Nº 2161 de fecha 16 de diciembre de 2013, toda la papelería e instrumentos de comunicación oficial, a utilizar por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, un sello, membrete o inscripción con la Leyenda “2014 - AÑO DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA MEDIÁTICA HACIA LAS MUJERES Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN LOS MEDIOS AUDIOVISUALES”.
ARTÍCULO 3° — En orden a lo establecido en el Artículo 1° de la presente, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá auspiciar las actividades, jornadas, seminarios, conferencias y/o programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de la lucha contra la violencia mediática hacia las mujeres y la discriminación de género en los medios audiovisuales.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a las direcciones de la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, a efectos de que procedan  en el ámbito de sus competencias, a establecer los mecanismos y herramientas pertinentes para la implementación eficaz de lo dispuesto en el Artículo 2°. 
/// Arts. siguientes: De estilo

Fuentes
INFOJUS