* Se hizo lugar a la petición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
La Abogacía quedó incluida dentro de las actividades afectadas en forma crítica por la pandemia.-
La Federación Argentina de Colegios de Abogados peticionó en representación de los 82 colegios y asociaciones que la integran, a fin de que la abogacía (servicios jurídicos) sea incluida dentro del listado de actividades afectadas en forma crítica a raíz de la propagación del coronavirus conocido como COVID-19, lo que había sido omitido en el listado emitido por la AFIP anexo a la Resolución General 4693/2020.
De acuerdo al análisis realizado en el seno de la Federación, entendió que las peticiones debían realizarse ante la AFIP, el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCCIÓN y ante el propio JEFE DE GABINETE.
En particular, tuvo en cuenta que era el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO el que debía dictaminar con relación a la solicitud y por lo tanto se tornaba imprescindible fundamentar y peticionar ante él.
Fue así que luego de la presentación el mencionado COMITÉ dictaminó favorablemente y con fecha 26/4/2020- fecha de publicación B.O. 26/4/2020- se dictó por el Jefe de Gabinete de Ministros Licenciado Santiago Andrés Cafiero, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA 663/2020 que en su Artículo 1º adoptó la recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo en las Actas que se mencionan en el citado artículo de la decisión, dentro de las cuales se encontraba la de incluir a nuestra actividad dentro de las afectadas.
En definitiva y SE DESTACA ESPECÍFICAMENTE, QUE EN el Anexo 7 que forma parte de la DECISIÓN, se incluyó dentro de las actividades afectadas en forma crítica a nuestra actividad (servicios jurídicos- código CLAE nº 691001) lográndose así el objetivo perseguido por el accionar de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
* De interés.
Comunicación A 6993 del BCRA. Créditos a tasa cero (Decreto N° 332/2020)
Destacado
Mediante el DNU 332/20 se creó el programa ATP para empleadores, empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectadas por la emergencia sanitaria, disponiendo reducir y postergar el pago de las contribuciones al sistema integrado previsional del personal que desarrolla tareas en actividades afectadas e instruyendo a la AFIP para que adopte medidas que contemplen vencimientos especiales y facilidades para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante los meses de marzo y abril, además del otorgamiento de un subsidio especial para el pago de un porcentaje de los salarios del personal afectado a la actividad.
Mediante Resolución de AFIP n° 4693/20 se reglamenta el beneficio disponiéndose que están alcanzados, quienes se encuentren incluidos en el listado de actividades críticas. Los servicios jurídicos no estaban incluidas en el listado de actividades críticas y por ello no estaban alcanzadas por las ventajas del programa.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) solicitó a las autoridades de la AFIP la inclusión de la actividad código 691001- Servicios Jurídicos, en el listado de actividades críticas fundándolo en la paralización total del servicio de justicia que afecta en forma directa, a los abogados y abogadas que ejercen la profesión en forma liberal.
Como resultado de las gestiones realizadas, el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó la decisión administrativa n° 663/2020, incluyendo nuestra actividad dentro de las afectadas en forma crítica, lográndose así el objetivo perseguido por la FACA.
Con este logro, los estudios jurídicos que tengan que afrontar el pago de sueldos y cargas sociales, podrán hacer la solicitud siguiendo los procedimientos que disponga la AFIP.