Mediación Voluntaria Gratuita

 

La ley provincial 12277, modificada por la ley 5177, reglamentarias de la actividad profesional de abogados y procuradores, señala entre las funciones a cargo de los Colegios Departamentales la de: "...propiciar el establecimiento de centros de mediación..." (artículo 19 inc. 18).
Por otra parte en cuanto a la labor de los Consejos Directivos, establece: "...promover y resolver el funcionamiento de institutos vinculados a la mediación, al arbitraje y a la conciliación" (art. 42 inc. 15).
Es decir surge claramente de la normativa citada que, los métodos alternativos o adecuados de resolución de conflictos (RAD), incluida la mediación, gozan de un sustento legal autónomo y, por ende, su constitución se encuentra legitimada, en tanto instituciones simplificadoras del proceso cuyo objetivo es coadyuvar al mejoramiento o facilitación del acceso a la justicia, entendido tanto  en el aspecto restringido, esto es, el acceso a la instancia judicial propiamente dicha, como en un aspecto más amplio relacionado con los espacios y procedimientos no jurisdiccionales. Este último aspecto permite que los conflictos particulares o colectivos que cumplan ciertos requisitos accedan a soluciones de justicia.
En este sentido quedó plasmado en el Proyecto de Ley de la Provincia de Buenos Aires, la Mediación como modo Alternativo de Solución de Conflictos. (Expte. 687/99/2000 H. C. de Diputados de la Provincia de Buenos Aires), base del Anteproyecto del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el cual también incorpora a la mediación como un "método alternativo de solución de conflictos y etapa previa de todo juicio", agregando que: "las partes quedarán exentas de cumplir la tramitación -como parte del juicio- cuando antes del tiempo procesal a que se refiere el artículo 6 de la misma ley se hubiere llevado a cabo la mediación en el conflicto materia del juicio, acreditando mediante el acta respectiva la realización del procedimiento, en alguno de los Centros que se crean por esta ley.
Por su parte el artículo 2° establece que..." La mediación tendrá lugar en el ámbito jurídico del Colegio de Abogados que funcione en cada uno de los Departamento Judiciales" y que ..."de aquellos dependerán los Centros de Mediación y las Escuelas de Mediación".
A partir del 9 de octubre de 1998 comenzó a funcionar en la Sede de nuestro Colegio el PRIMER CUERPO DE MEDIADORES (en total treinta y seis egresados de nuestra propia escuela) quienes desarrollaron una PRUEBA PILOTO DE MEDIACIÓN para la comunidad y con casos exclusivamente derivados del Patrocinio Jurídico Gratuito.
El trabajo, que continúa a través del Centro de Mediación (constituido en Mayo de 2000 y donde también se llevan a cabo mediaciones privadas) está a cargo de los equipos formados por mediadores quienes trabajan con un modelo de atención que prevé desde la entrevista previa hasta el cierre de mediación con observadores-supervisores detrás de Cámara, con talleres de retroalimentación obligatorios mensuales de revisión del modelo de abordaje.
La mediación es un procedimiento no adversarial, voluntario y confidencial de resolución de conflictos.
Su propósito es lograr un acuerdo satisfactorio en un plazo breve y sin la incidencia de costos (en tiempo, dinero y esfuerzo) que implicaría un proceso judicial.
Su objetivo es impulsar un acercamiento entre las personas envueltas en un conflicto, ayudar a las partes para que clarifiquen e identifiquen intereses tendientes al consenso. Es decir la posibilidad de un encuentro entre partes adversarias, entre personas que sienten y tienen derecho a sus respectivos reclamos y defensas, y que asumiendo además el poder de decisión respecto de sus desinteligencias entrecruzan información en la búsqueda de intereses comunes y objetivos negociables.
En el marco de sus procesos, tal como lo acreditan más de 4000 casos tratados, se abordan cuestiones sobre:

  • Régimen de Visitas y Comunicación entre Padres, hijos, abuelos, etc.
  • Tenencia
  • Alimentos
  • Fijación, Reducción,  Aumento o Cesación de cuota alimentaria
  • Filiación
  • Asistencia y cuidado Familiar de los Mayores

De acuerdo al "Reglamento del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro", las partes deben contar necesariamente con patrocinio letrado para participar del proceso, tal es así que, las mediaciones derivadas del Patrocinio Jurídico, cuentan con la asistencia profesional  de los propios integrantes del Consultorio.

Resulta destacable la importancia y necesidad del asesoramiento profesional, pues ello asegura a las partes:
a) Durante el proceso, el enmarcamiento jurídico de los reclamos, intereses y pretensiones;
b) Entre audiencias para la preparación de tareas y propuestas alternativas

El letrado patrocinante facilita y asegura la continuidad del proceso ya que el mediador desde su rol no puede asesorar a las partes.