* El derecho animal en el Código Penal y en el Código Civil y Comercial de la República Argentina
El derecho animal en el Código Penal y en el Código Civil y Comercial de la República Argentina
Código Penal evolución
Otras leyes
Ley 2786 año 1891 llamada ley Sarmiento protección animal
Ley 3959 año 1900 defensa del ganado como objetivo económico
Ley 14346 año 1954 Dr. Antonio Benítez incorporada al Código Penal
Ley 25890 incorpora al CP el delito de abigeato año 2004
Ley 13908 año 1950 ley nacional de caza y protección de fauna. Derogada por ley 22421 año 1981 nuevas normativas más restrictivas fauna silvestre y su protección.
Ley 18073 año 1969 modificada al año siguiente por la ley 18796 prohibición de sustancias en tratamiento de especies bovina porcina y equinos
Ley 18819 año 1970 prohíbe uso de maza en el sacrificio especie equina, ovina, porcina y caprina
Ley 22351 modificada por ley 26389 parques nacionales protección de fauna y flora autóctonas
Ley 25.052 prohibición de la 1998 prohibición de caza o captura de orcas
Reforma constitucional 1994 incorpora derechos de tercera generación art. 41 protección medio ambiente
Ley 25675 año 2002 diversidad biológica
Código Civil argentino
Animales no humanos cosas muebles otras leyes
Código Civil argentino
Art. 2318 son cosas muebles las que puedan transportarse de un lugar a otro sea moviéndose por sí mismas, sea que se muevan por una fuerza externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles .
Art. 2343 son susceptibles de apropiación privada los peces y los enjambres de abejas
Capitulo i del título IX daños causados por los animales el propietario es responsable de los daños causados sea animal doméstico o no
Conclusiones
Dicotomía en el derecho Penal y Civil argentinos
Necesidad de reformas dándoles a los animales no humanos la categoría de persona no humana y personalidad jurídica
La jurisprudencia avanza frente a los cambios sociales dictando sentencias como el caso Sandra considerándola persona no humana o el reciente caso Unelen, una puma a quien deberá pagársele una cuota alimentaria de por vida por parte de quien la hirió
Nos enfrentamos al abandono del viejo paradigma del antropocentrismo y el especismo. Como profesionales del derecho debemos trabajar a fin de abolir la esclavitud y la tortura animal.
La tierra y quienes la habitan no nos pertenecen. Tenemos una gran responsabilidad ya que si no creemos en un mundo más justo y en la consideración de los animales no humanos como sujetos de derechos a quienes debemos respeto, debemos tomar conciencia en qué cambiar la forma en que nos relacionamos con los demás animales. Es la única manera para sobrevivir y evitar futuras catástrofes como nuevas pandemias.