13
Oct
2020

ANSES incorpora nuevos trámites virtuales, como consecuencia del accionar colegial

Como consecuencia de las gestiones, acciones y reclamos que efectuara el CASI a través de su Comisión de Previsión y Seguridad Social conjuntamente con COLPROBA y FACA se logró el dictado de la normativa que permite el inicio de nuevos trámites virtuales cfr. la resolución 362 en adjunto.

ANSES incorpora nuevos trámites virtuales. Resolución 362/20

ANSES  recepcionarán los trámites referentes a Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo; Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos Ley 20.475; Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley 20.888 y Reclamos de Programa Hogar.

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Resolución 362/2020. Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2020

VISTO ///  CONSIDERANDO:///

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Amplíanse los trámites a distancia que podrán ser recepcionados mediante el sistema “ATENCION VIRTUAL”, conforme los Términos y Condiciones de uso Generales y Particulares establecidos en el ANEXO Nº IF-2020-27039478-ANSES-DGDNYP#ANSES, de la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que, mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se recepcionarán los trámites referentes a Retiro Transitorio por Invalidez; Prestación por Edad Avanzada por Invalidez; Pensión por Fallecimiento solicitada por hijo o hija mayor incapacitado/a para el trabajo; Prestación por Vejez del Régimen especial para Minusválidos Ley N° 20.475; Prestación por Vejez para Trabajadores Afectados de Ceguera Congénita Ley N° 20.888 y Reclamos de Programa Hogar, en el marco de lo establecido en la Resolución Nº RESOL-2020-94-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las normas operativas, complementarias y a establecer los procedimientos que resulten necesarios para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta

BO. Fecha de publicación 13/10/2020

 

Fuentes
Boletín oficial