Los Abogados y Abogadas podremos representar a nuestros clientes en la adhesión a la Moratoria previsional Ley N° 27705
El Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27705), por medio de la Circular DP N° 22/23 dictada por esa Administración Nacional de la Seguridad Social, operativa a partir del día 8/5/2023 y de las disposiciones de la Prev 11/71 que concurren en idéntico sentido, requerían la firma en los formularios por parte de la persona solicitante en el momento de la atención en cada Delegación. El alcance que le dieron dificultaba el libre ejercicio de la Abogacía, vulnerando la Ley 17040 y demás normas vigentes relativas al mandato.
La decisión perjudicaba a la ciudadanía, en especial el colectivo de los más desprotegidos -nuestros Adultos Mayores-, que ven cercenado su derecho a la libre elección de un profesional, obligándoselos a trasladarse físicamente a las Unidades de Atención Integral, exacerbando aún más el estado de vulnerabilidad de los mismos. Ello, paradójicamente, pone a ANSES en clara violación de la preferencia constitucional que el inciso 23 del artículo 75 exige para ancianos y discapacitados.
Luego de diversos comunicados y planteos al referido organismo el Colegio de Abogados de San Isidro decidió intimarlo y, en caso de continuar su negativa, iniciar la correspondiente acción judicial en amparo de los derechos de ejercicio de la abogacía. Tal situación fue revertida por una nueva resolución del Organismo (PREV-11-71). Ella expresamente establece un formulario para otorgamiento de poder a fin de firmar y efectuar las presentaciones correspondientes al Plan de Pago Previsional.
ANSES debió modificar una decisión que era indudablemente ilegítima y contraria al libre ejercicio de la abogacía y sus representados, los beneficiarios.
Los abogados y abogadas tenemos derecho a ejercer nuestra profesión en todos los ámbitos de nuestra incumbencia, también ante la ANSES.