10
Jun
2020

Reabren los Estudios Jurídicos de San Isidro. Protocolo

A resultas de las reiteradas gestiones realizadas por las autoridades del CASI, los abogados y abogadas de San Isidro podrán volver a sus Estudios. Acompañamos el Protocolo sanitario que deberá observarse. Resolución Mun. 350/20

 

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Resuelve:

ARTÍCULO 1 º.- Las actividades que a continuación se autorizan quedarán supeditadas al estricto cumplimiento de los "Protocolos Sanitarios y de Funcionamiento" que se establece para cada una de ellas, el cual, por cuestiones sanitarias podrá ser modificado, ampliado o anulado al igual que la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los responsables del desarrollo de cada una de las actividades deberán conocer y garantizar el fiel cumplimiento de la presente resolución, los protocolos sanitarios y sus futuras modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Todo el personal afectado a las actividades a autorizar deberá procurar su traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 4°.- Podrán desarrollar las actividades autorizadas aquellas personas que no se encuentran incluidas dentro de los alcances del Decreto Nacional 260/2020 (personas de riesgo) y sus posteriores modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Autorizar a los Profesionales Liberales del distrito a realizar actividades en sus oficinas de lunes a viernes, en los horarios de 09:00 a 18:00 horas.
Dicha actividad deberá realizarse con guardias mínimas y la atención al público deberá llevarse a cabo con sistema de turnos evitando la aglomeración de personas.
Asimismo los empleados y/o profesionales que realicen dichas tareas no podrán superar un máximo de SEIS (6) personas, manteniendo una distancia mínima de 3 metros entre puestos de trabajo.

ARTÍCULO 6°.- Se entiende por "Profesiones Liberales" a, aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y/o Colegios Profesionales y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En modo de ejemplo no taxativo se detallan algunas de ellas: Contadores - Abogados - Escribanos - Arquitectos - Ingenieros - Diseñadores entre otras.-

ARTÍCULO 7º.- Incluir a todas las actividades relacionadas con la Atención Médica y Profesional de la Salud, que no fueron incluidas en la resolución SIRUyT Nº 293/2020 con fecha 23 de abril del corriente.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese y publíquese.-

- Descargar cartel informativo

-Cartel tapaboca

-PROTOCOLO SANITARIO PARA LA CONCURRENCIA DE LAS ABOGADAS Y ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A LOS ESTUDIOS JUDICOS Y PARA LA PROTECCIÓN DE NUESTROS CLIENTESEMPLEADAS, EMPLEADOS Y COLEGAS. Consultar/ imprimir

 

--Protocolo sanitario M. de S. Isidro para Prof. liberales    Flyer

Fuentes
Municipalidad de San Isidro