13
Ago
2020

Guía de actuación en audiencias total o parcialmente remotas

La SCBA dispuso por Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. Aplicación supletoria: fueros Penal y Responsabilidad Penal Juvenil. Versión para imprimir: Guía de actuación.

Versión para imprimir
GUÍA DE ACTUACIÓN PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS TOTAL O PARCIALMENTE REMOTAS

 

La SCBA, mediante Resolución SC Nº 816/20, dispuso que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas".

Determinó que, para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tengan como referencia la "Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas" (aprobada e través de la presente resolución  que  integra como anexo único.)

Estableció que hasta tanto se apruebe el protocolo específico las prescripciones de la presente podrán aplicarse de manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

 

De interés

 

Audiencias en forma remota. InstructivosSi usted ha sido citado para la realización de una audiencia judicial por parte de un organismo de la Suprema Corte, deberá seguir los pasos detallados en el instructivo que corresponda para  participar de la misma, en modalidad remota (sin asistir a la sede judicial) mediante la realización de una videollamada.

 

SCBA. Resolución SPL Nº 05/20

Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento del COVID 19 en el ámbito de la Jurisdicción Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)

Fuentes
SCBA