A continuación transcribimos la mentada resolución, dictada en Buenos Aires el 5 de octubre de 2023.
///nos Aires, 5 de octubre de 2023.-
Reunido el Tribunal en Acuerdo celebrado en el día de la fecha; Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
El proceso de modernización en la prestación del servicio de justicia iniciado tras la creación del expediente electrónico judicial -Ley 26.685- fue impulsado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de sus Acordadas 14/2013, 38/2013, 11/2014, 3/2015, 4/2017 y 23/201 7, lo que concretó en el fuero la implementación de un sistema dual - expedientes en formato papel y digital-.
Posteriormente, producto de la pandemia por COVID-19 y lasmedidas sanitarias adoptadas, en consonancia con lo resuelto por el Máximo Tribunal en sus Acordadas 4/2020 y 12/2020, se instauró paulatinamente la digitalización de los legajos y el perfeccionamiento de herramientas tecnológicas para la realización de los actos procesales a distancia.
Así, la eliminación por completo del soporte papel -a partir de las mejoras introducidas en el Sistema de Gestión Judicial Lex100 y en la conectividad-, junto con la puesta en valor de los equipos instalados, la provisión de otros actualizados en sus programas y la incorporación de plataformas virtuales para videollamadas han permitido en juzgados y salas la adopción de nuevas modalidades de trabajo presenciales, remotas y mixtas.
Debe celebrarse que ello ha contribuido a dar celeridad a los procesos, sobre todo si se tiene en cuenta que las partes pueden tomar vista de los expedientes, realizar presentaciones y participar de las audiencias de forma virtual.
Que con el objeto de que tales avances tecnológicos y en la dinámica de la sustanciación de los procesos se consoliden en la prestación de un moderno servicio de justicia, luce pertinente la adopción de un criterio uniforme respecto de la concurrencia de magistrados, funcionarios y empleados a las respectivas dependencias, con el alcance establecido por esta Cámara en el Acuerdo General del 28 de abril de 2022 (punto 1), por lo que se
RESUELVE:
HACER SABER a los titulares de cada judicatura y dependencia que todos los magistrados, funcionarios y empicados deberán concurrir a sus ámbitos de trabajo, sólo pudiendo autorizar excepcionalmente y por razones de mejor servicio la realización de trabajo remoto, en la modalidad que deberá comunicarse fundadamente a la Presidencia de la Cámara en el plazo de cinco días.