12
Oct
2023

Nuevo | Res. Gral. 5423, retención Ganancias| Alcances y efectos

Te contamos cuáles son los cambios en las retenciones del impuesto a las ganancias para los cobros derivados del ejercicio de las profesiones liberales, específicamente para los honorarios de los abogados y abogadas, que regirán para los pagos realizados a partir del 1/10/23. Agradecemos el dictamen de la Sra. Consejera Dra. Gisela Horisch Palacio.

Resolución General 5423. En qué consiste y cuáles son sus efectos

Consideraciones previas. Cambios
  • Quiénes son agentes de retención
  • Qué régimen rigió hasta el 30/9/23 (Res. 830/2000)
  • Cuáles son los cambios en las retenciones del impuesto a las ganancias para los cobros derivados del ejercicio de las profesiones liberales, más específicamente, para los honorarios de los abogados y abogadas.
  • Estas modificaciones van a aplicar a los casos de Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, no así en los inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo)

I. Agente de retención

Percepción | Quién es el agente de retención | Verificación del hecho imponible | Instrucción a los agentes de retención, porcentajes

Quién percibe

La percepción de tributos será efectuada en la misma fuente y cuando la AFIP “por considerarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención y/o percepción”: ellos son los agentes de retención y/o percepción de impuestos (llamados de recaudación genéricamente) , ello cfr. art. 22 de la 11683.

Quién es el agente de retención

Es el sujeto (persona humana o jurídica) que, en razón de su función, oficio, actividad o profesión entra en contacto con una masa de riqueza (honorarios a pagar en nuestro caso) que adeuda o que debe entregar al contribuyente, de la cual detrae, resta o amputa una parte, con la obligación de ingresarla a las arcas fiscales.

Verificación del hecho imponible

El hecho imponible se verifica con respecto al sujeto pasivo de la retención –los profesionales-; habiéndose asimismo señalado que los agentes de retención (...) manejan, en cumplimiento de ese mandato legal, fondos que no le son propios sino que pertenecen a los contribuyentes, a quienes le han detraído el impuesto al efectuarles un pago o intervenir en un acto de tal naturaleza (...) (HOCHTIEF CONSTRUCCIONES S.A. y Otro c/ Cámara Nacional de Energía Atómica -C.N.E.A.- s/ CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – 5/4/1995).

Instrucción a los agentes de retención, porcentajes

Por ello, y aplicando esta Resolución General a los servicios profesionales prestados por abogados, va dirigida a instruir a los agentes de retención (empresas, sociedades, Colegios, etc) designado como tales, para que -pasado el mínimo de los $ 160.000  de honorarios, retengan según la escala y porcentajes (del 5 al 31%) que se repasarán en el punto III.

II. Res. 830/2000, régimen derogado

El régimen que se deroga es el regido por la resolución general (AFIP) 830.

Dicha resolución –actualizada- establecía importes que a partir del 1/8/2019 fijaba – en lo que nos atañe- en su Anexo II, inc k), las categorías de albacea, mandatario, gestor de negocio, para que superado la suma de $16.830, se le aplicaran las retenciones según la escala (del 5 al 31%).

Aplicación. Profesiones liberales

El mismo caso se aplicaba a las profesiones liberales –como el ejercicio de la abogacía-, en el caso de los profesionales inscriptos (responsables autónomos) de forma tal que cualquier honorario superior a esos escasísimos $ 16.830 pagados por un agente de retención designado como tal, a un abogado por un honorario profesional, era sujeto a retención (conforme tabla y alícuotas que van del 5 al 31%). Pero estaba tan desactualizado que superando el monto de $ 96.000 ya se aplicaba la alícuota del 31%.

  • En otras palabras, un honorario de $ 120.000, era sujeto a retención por 103.170, se le aplicaba la retención de $ 31.982 solo relativa al Impuesto a las ganancias, recibiendo en este caso $ 88.018.
  • A esto había (hay) que adicionar –en la mayoría de los casos- la retención de IVA, y de impuestos locales como ingresos brutos en el caso de los colegas de la Provincia de Buenos Aires inscriptos o en convenio.

Importante

Una única aclaración es que estas modificaciones se aplicarán a las profesiones liberales, no a los albaceas, mandatario, gestor de negocio.

III.- La resolución general 5423/2023

Como expresamos, la Res. 5423/23, modificó las escalas y el mínimo sujeto a retención, que pasaron a ser una vez superado el piso de los  $ 160.000,  los siguientes:

Modificaciones de escala

Para los Importes hasta $ 71.000 la retención será de 5%.

Entre $ 71.000 y $ 142.000 se retendrán $ 3.550 más el 9% sobre el excedente de $ 71.000.

Entre $ 142.000 y $ 213.000 serán $ 9.940 más 12% sobre el excedente de $ 142.000.

Entre $ 213.000 y $ 284.000 serán $ 18.460 más 15% sobre el excedente de $ 213.000.

Entre $ 284.000 y $ 426.000 serán $ 29.110 más 19% sobre el excedente de $ 284.000.

Entre $ 426.000 y $ 568.000 serán $ 56.090 más 23% sobre el excedente de $ 426.000.

Entre $ 568.000 y $ 852.000 serán $ 88.750 más 27% sobre el excedente de $ 568.000.

De $ 852.000 en adelante serán $ 165.430 más 31% sobre el excedente de $ 852.000.

IV.- Conclusiones

Consideraciones adicionales a realizar
  • Es una inquietud de diversos colegas de San Isidro y del país, que se peticione (aún reconociendo la dificultad que entraña) la inaplicabilidad de cualquier tipo de retención para los honorarios profesionales, dado el carácter alimentario que reviste el honorario.

Si bien esta reforma es general, los montos continúan siendo muy bajos y por lo tanto, la generalidad de los honorarios a cobrar superan el umbral de los $ 160.000.

Por lo tanto, si ese asesoramiento o prestación de servicios se realiza con un agente de retención, va a sufrir una merma importante en sus honorarios.

No es una dato menor, la inflación del país, por lo cual las retenciones sufridas en el año 2023 por ejemplo, pueden considerarse contra impuesto en la declaración que se presenta en abril de 2024, claramente desnaturalizada en el monto.

Sujetos obligados a retener

ANEXO IV Resolución general nº 830

Por último, el ANEXO IV Resolución general nº 830 - sujetos obligados a practicar la retención considera en esta categoría:

i) Las cajas forenses, los colegios o consejos profesionales, las asociaciones de autores, compositores, escritores y demás entidades similares, inclusive cuando paguen, distribuyan o reintegren a los asociados, honorarios o derechos, como consecuencia de sus actividades profesionales, excepto que dichos asociados presenten una constancia que acredite haber sido practicada con anterioridad la retención sobre esas sumas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución General.

  • Por lo expresado, el Colegio deberá aplicar estos nuevos montos con un nuevo código que se agrega para profesionales (Cod 119).