30
Oct
2023

Incorporan la DNRPA al Sist. PyNE desde el 1º de noviembre

Hacemos saber que desde el 1/11/23 todos los organismos de la Administración de Justicia, deberán librar las comunicaciones con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) en formato digital a través del Sist. PyNE de la SCBA.

Comunicaciones electrónicas con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA)

En atención a los ingentes reclamos de la Colegiación por continuar sumando nuevas reparticiones en el proceso digital del Sist. PyNE , con miras a agilizar el ejercicio profesional de la abogacía,  la SCBA asi lo dispuso por medio de la  Resolución SPL Nº 2817/23.

De tal manera se destaca  la importancia de integrar a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) al Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas señalado.

Subrayados de la Res. 2817/23

Vigencia. Qué oficios comprende. Pedidos de informe

  • A partir  del  1° de noviembre  del corriente  año, se habilitará una primera  etapa  de comunicaciones electrónicas  con la Dirección Nacional  de los Registros Nacionales  de la Propiedad del Automotor y de Créditos   Prendarios   (DNRPA),   en  la  que   los  organismos   jurisdiccionales  que integran  la Administración de Justicia provincial, así como los órganos de gobierno de esta Suprema  Corte y los Registros Públicos,  deberán librar  indefectiblemente los oficios, a saber:

*Oficios  de  anotación,   inscripción  y  toma   de  razón  de  medidas   cautelares,   sus modificaciones, reinscripciones o levantamientos.

*Así como los pedidos de informes  a los Registros  Seccionales  detallados  en el Anexo  Único  de la presente resoluciòn, en el marco de una  causa judicial  y/o  administrativa ya iniciada,  en formato digital, a través  del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.

Domicilios electrónicos

Tales oficios serán dirigidos a los domicilios electrónicos respectivos de los Registros Seccionales, que publicará la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia, y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo Nº 3989 (t.o. Ac. Nº4113).

Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por los Registros Seccionales en el Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas.

Otros supuestos

Los supuestos de trabas de embargo, el libramiento del oficio deberá ser dirigido al domicilio electrónico del Registro Seccional donde se encuentre radicado el automotor, motovehículo y/o maquinaria respectiva.

Aranceles

En los casos que, para librar la comunicación, se requiera el pago de un arancel, deberá adjuntarse al oficio judicial el comprobante electrónico respectivo, conforme a las modalidades y procedimientos de pago que se encuentren vigentes y sean establecidos por las leyes y decretos nacionales, así como por resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Fuentes
SCBA