14
Ago
2024

Solicitamos se cumpla normativa relativa al ejercicio profesional de la abogacía

El Colegio manifestó a las autoridades su gran preocupación con relación a la problemática inherente a la dificultad en las entrevistas entre profesionales a cargo de la defensa técnica y las personas privadas de la libertad, cuando estas se encuentran alojadas en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
  • Defensa del Abogado/a

El Colegio manifestó al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Javier Alonso, y a las Jefaturas de Estación Departamentales de Seguridad de los Municipios, su gran  preocupación con relación a la problemática inherente a la dificultad en las entrevistas entre profesionales a cargo de la defensa técnica y las personas privadas de la libertad, cuando éstas se encuentran alojadas en dependencias de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. 

Denuncias

Ello a raíz de haber recibido denuncias de matriculados/das que dan cuenta tanto de la afectación a la dignidad del ejercicio profesional (art. 56, Ley 5.177) como la garantía de la defensa en juicio de los procesados (art. 18, C.N.), cuando se ha limitado el tiempo de la entrevista entre letrado/cliente, no garantizando las condiciones mínimas para asegurar el decoro profesional ni el secreto que el encuentro debe guardar.

Solicitud del CASI

Por tal motivo, el CASI solicitó se tenga a bien arbitrar los medios para que las entrevistas en las dependencias policiales no sean limitadas en tiempo, y se lleven a cabo en un ámbito privado y seguro, ajeno a la escucha de cualquier otra persona que no sea volitivamente designada por la persona encausada o por su Defensa; peticionamos expresamente el estricto cumplimiento de la normativa vigente (art. 56, Ley 5.177, art. 60, CPP, y cdtes.), evitando situaciones que afecten el decoro y la dignidad del ejercicio de la profesión de abogada/o, y que cercenen el libre ejercicio de la defensa en juicio de los procesados (art. 18, C.N.)

Normativa

Ley Provincial N° 5177, art. 56, 2° párr.

"En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quien no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos".

Código Proc. Penal de la Prov. de Bs. As. ley 11.922. Artículo N° 60, 2° Párr., inc. 2°

“Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: (...) A comunicarse libremente con un letrado de su elección (…)”