Recordatorio. Colegas: En caso de habérsele impuesto una sanción sin el debido proceso puede optar por dar a conocer a la Comisión de Defensa del Abogado -en el menor tiempo posible- para iniciar las actuaciones que correspondan.
La aplicación de cualquier sanción a Abogadas y Abogados de la matrícula, resultan nulificables si no se ha escuchado previamente a quien se le imputa una falta pasible de ser sancionada y no se le han respetado las garantías del debido proceso que implica necesariamente asegurar su derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
La aplicación de cualquier sanción a Abogadas y Abogados de la matrícula, resultan nulificables si no se ha escuchado previamente a quien se le imputa una falta pasible de ser sancionada y no se le han respetado las garantías del debido proceso que implica necesariamente asegurar su derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
- De interés
A continuación, transcribimos lo resuelto en el el Expte. Nº 219/23DA - "CONSEJO DIRECTIVO CASI C/ SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA CFASM S/ SANCIÓN PROCESA, el 27 de febrero de 2024.-
- Vuelven a dictamen de esta Comisión de Defensa del Abogado las presentes actuaciones.
- Con fecha 28 de noviembre de 2023 se remitió al Sr. Presidente de la Secretaría de Superintendencia de la C.F.A.S.M., Dr. Néstor Pablo Barral, la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro, en la cual hacía suyo el dictamen elaborado por la Comisión de Defensa del Abogado, en el cual se concluyó que:
"...Considerando que: 1- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado “Adoptar, como medida de no repetición, las acciones necesarias para asegurar que las sanciones disciplinarias sean aplicadas a través de procesos realizados con el debido proceso legal”.
2- La Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó la Acordada No. 26/08 en la que ordenó adecuar los mecanismos de aplicación del decreto ley 1285/58, en los casos en que corresponde el ejercicio de facultades disciplinarias, “a las exigencias contenidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), a la que el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional otorgó jerarquía constitucional”.
3- El máximo Tribunal de la Republica ha sostenido que el artículo 8 inc. 1 de la Convención Americana, establece garantías relacionadas con el debido proceso adjetivo que son de inexcusable cumplimiento, en cuanto aseguran el derecho de toda persona “...a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley... para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
4- Con base en lo anterior, la Acordada No. 26/08 encomendó a la Cámara Nacional de Casación Penal y a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones que en el uso de sus atribuciones de Superintendencia delegada por esa Corte, adopten las previsiones reglamentarias necesarias a fin de que éstas se realicen en armonía con el respeto del debido proceso adjetivo, garantizado por la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
5- Si bien las provincias que componen nuestra República se han reservado facultades entre las que se encuentran aquellas vinculadas al dictado de normas adjetivas, no puede desconocerse la implicancia que tiene respecto de la correcta Administración de Justicia y a la interpretación de normativa supranacional el dictado de normativas como la que señalada en el punto 4 precedente.
6- Toda actuación contraria a la recomendación de un órgano como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aun cuando se trate de una “recomendación”, y siendo que no se encuentran consideraciones que lleven a una solución contraria, implica sin duda un retroceso en las garantías que deben ser reconocidas a toda persona humana.
7- Que el sistema sancionatorio debe entonces guardar los recaudos necesarios que aseguren el debido proceso, el derecho a la tutela judicial sustantiva y real de los derechos de toda persona humana y más aún cuando se trata quienes ejercen como defensores de derechos de terceros.
8- Que todos los poderes del Estado deben proporcionar la garantía de un debido proceso conforme los derechos que asegura la Constitución Nacional para todos los habitantes de la Nación Argentina.
CONCLUIMOS QUE: La aplicación de cualquier sanción a Abogadas y Abogados de la matrícula resultan nulificables si no se ha escuchado previamente a quien se le imputa una falta pasible de ser sancionada y no se le han respetado las garantías del debido proceso que implica necesariamente asegurar su derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano judicial competente, independiente e imparcial".-
- Con fecha 4 de diciembre de 2023, y habiéndose cumplido con la remisión del oficio referido precedentemente, se aconseja el archivo de las actuaciones, cuestión que es aprobada por el Consejo Directivo con fecha 5 de diciembre de 2023.-
- Con fecha 3 de enero de 2024 se recibe una actuación suscripta por el Sr. Vicepresidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Dr. Pablo Candisano Mera, que expresa lo siguiente:
"Bahia Blanca, 3 de enero de 2024....En razón de las consideraciones y conclusiones vertidas en el oficio remitido, hago saber la vigencia de las Acordadas CFABB nros. 46/09 y 52/09 (que han reglamentado el ejercicio de la potestad disciplinaria atribuida por el artículo 18 del decreto ley 1.285/58 t.o., asegurando el derecho de defensa de los eventuales afectados); cuyos arts. 6to. y 7mo. de la Ac. 52/09 respectivamente disponen que: “Las sanciones de prevención, apercibimiento y multa, podrán aplicarse de plano" (art. 6)... Sentado el marco normativo y examinadas las actuaciones relacionadas con la referida sanción de apercibimiento (art. 35 inc 3 CPCCN, art. 18, decreto-ley 1285/58, mod. por el art. 1 de la ley 24.289) impuesta a la Dra. Marcelina Lidia Monzón, se advierte que la letrada quedó notificada, en lo que aquí interesa, en el domicilio electrónico constituido en el expediente FBB 1798/2023/ 1 /CAl, con fecha 4/07 /2023 a las 15:13hs (cfr. Lex 100), sin que la interesada recurriera la sanción dentro del plazo que la normativa señalada le otorgaba.,., por lo que la decisión quedó firme; y como consecuencia con fecha 2/08/2023 se dispuso comunicar el apercibimiento a los distintos Colegios Profesionales en que la nombrada se encuentra matriculada..."
- Y siendo que la C.F.A.B.B. entiende que en el caso se habría cumplido con el procedimiento legal previsto para la imposición de sanciones en tanto entiende que ello se ajusta se ajusta a las acordadas de la C.F.A.B.B Nº 46/09 y 9 52/09, está comisión entiende que dichas disposiciones no se ajustan al espíritu y a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acordada 26/08 en tanto no se ha escuchado previamente a quien se le imputa una falta y no se le ha respetado entonces las garantías del debido proceso que implica necesariamente asegurar su derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano judicial competente, independiente e imparcial.
- Por lo tanto esta Comisión aconseja
a). Dar a publicidad el dictamen elaborado respecto de la Acordada de la C.S.J.N. nº 26/08 en todas las plataformas redes y demás medios de comunicación a disposición de nuestro Colegio.
b). Aconsejar que en caso de sanciones impuestas sin el debido proceso se dé a conocer a la Comisión de Defensa del Abogado en el menor tiempo posible.
c). Aconsejar a los colegas que en el caso de que se le apliquen sanciones, deben recurrir en tiempo y forma las mismas ante el órgano competente.
d). Oficiar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación la preocupación que causa que no se esté cumpliendo en debida forma con lo dispuesto en lo que nosotros consideramos que se dispone en la Acordada 26/08 como asimismo a las exigencias contenidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pacto de San José de Costa Rica.
En tanto entendemos que debe quedar claro que las aplicaciones de sanciones a abogados y abogadas de la matrícula deben formularse con el debido proceso asegurando de escuchar previamente a quien se le imputa una falta pasible de sanción y que el proceso asegure el derecho de defensa y el juzgamiento por parte de un órgano competente independiente e imparcial.
.