Por DTR 1/2025 modificaron el art. 50 de la DTR N° 1/2019 referente al procedimiento administrativo para reclamo por rechazo incorrecto. y por la DTR 12/2025 la publicidad "Urgente" se expide al momento que haya sido procesada.
Fue incorporado el formulario web habilitado en la página institucional de ese Organismo.
- Para poder consultar /reclamar y habilitar la carga del formulario, previamente debe leer el instructivo haciendo click aquí
- DTR 1/2025
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 50 de la Disposición Técnico Registral N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 50. Procedimiento administrativo. Reclamo por rechazo incorrecto.
Si el solicitante considera que el rechazo es infundado, podrá realizar el reclamo correspondiente por medio del formulario web habilitado en la página institucional de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, o presentarse ante el Sector Consultoría y Orientación Registral de Sede Central, o ante la Delegación Regional que corresponda.
En caso de ser necesario, al momento de dar inicio al reclamo deberá adjuntarse la documentación pertinente que haga a su derecho.
En caso que el rechazo resultare infundado, el solicitante deberá ingresar un nuevo formulario y se le validará la tasa especial por servicios registrales oportunamente repuesta, siempre que la nueva solicitud sea presentada dentro del plazo de vigencia del servicio requerido.
Cuando la publicidad no tenga establecido un plazo especial de vigencia, su validez no podrá ser superior a los noventa (90) días desde su primigenio ingreso.
En los casos en que el rechazo hubiere originado un conflicto de prioridades, se iniciarán actuaciones administrativas.”. Art. 2. ...De estilo
- DTR 12/2025
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DISPONE:
"ARTÍCULO 1°. Encomendar al Departamento Sistemas y Procesamiento de Datos que arbitre las medidas necesarias a fin que la publicidad de tipo “Urgente”, regulada por el art. 46 inc. 2 de la
Disp. Técnico Registral N° 1/2019, se expida al momento en que haya sido procesada por
el área correspondien, procurando evitar, cuando resulte factible, el transcurso del plazo total de expedición. " Art. 2. ...De estilo