Para acceder al citado servicio los letrados deberán ingresar a través de www.electoral.gob.ar al banner "FORMULARIOS ELECTRÓNICOS" - "Solicitudes electrónicas", donde se encontrarán los formularios y explicativos correspondientes
SOLICITUD DE ÚLTIMO DOMICILIO DE ELECTORES
La SOLICITUD DE ÚLTIMO DOMICILIO DE ELECTORES/AS sólo puede ser efectuada por:
• Abogados/as matriculados/as.
Pueden utilizarlos todos los letrados en la actividad propia de su profesión, tanto cuando se trate del diligenciamiento de oficios librados en un expediente en trámite, o en el ejercicio de las facultades del art. 57 de la ley 5177.
La SOLICITUD DE ÚLTIMO DOMICILIO DE ELECTORES/AS puede ser utilizada cuando los/as letrados/as deben diligenciar un pedido de informes dispuesto por un/a magistrado/a, como así también cuando se efectúa a pedido de parte en el marco de una causa o expediente judicial en trámite, como asimismo en los casos en que los/as letrados/as los solicitan con carácter previo al inicio de una causa judicial, dentro de las competencias propias del ejercicio de la profesión (cf. artículo 8º de la ley 23.187 y disposiciones análogas).
Es imprescindible que la SOLICITUD DE ÚLTIMO DOMICILIO DE ELECTORES/AS individualice adecuadamente a la persona sobre la cual se pide el informe (a través de número de documento, género, apellido y nombre).
Asimismo, para su tramitación es necesario abonar el arancel fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada Nº 34/2015, Anexo), salvo aquellos casos exceptuados.
Los pedidos de informes a la Justicia Nacional Electoral sobre datos del Registro Nacional de Electores, deberán estar referidos -en principio y como regla general- únicamente a la solicitud del último domicilio de la persona individualizada por el/la requirente. Como consecuencia de ello, todo requerimiento de algún dato adicional específico -datos filiatorios, tipo y/o número de documento de identidad, datos de defunción, domicilios anteriores, etc.- deberá estar fundado por el/la requirente a fin de que se valore -a través de las áreas administrativas pertinentes y con carácter restrictivo-, la procedencia o improcedencia de tales solicitudes.
Para los pedidos de informes remitidos por los juzgados y tribunales de la justicia nacional y federal; por los organismos jurisdicciones dependientes del poder judicial de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también por parte de otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, debe utilizarse el sistema de Despacho de informes de la Cámara Nacional Electoral (aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución 966/12).
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