Prestación Jubilatoria Anticipada. Aclaración sobre el Cómputo de Servicios
Se modifica la resolución –SSS- 21/2021, por la cual se determinó el alcance de las disposiciones que instituye la prestación jubilatoria anticipada (D. 674/2021), especialmente en lo que hace al cómputo de servicios.
En tal sentido, se establece que no se computarán servicios bajo declaración jurada, ni servicios fictos, o por cualquier otra modalidad que no implique la prestación efectiva de servicios con aportes al Sistema de Seguridad Social, a excepción de los períodos de licencia por maternidad establecidos por las leyes de alcance nacional y Convenios Colectivos de Trabajo y aquellos durante los cuales se haya percibido una Prestación por Desempleo.
Tampoco se computarán servicios amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales, a excepción de aquellos cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021.
FECHA: 22/02/2022 - BOLETÍN OFICIAL:24/02/2022