Se invita a los/las matriculadas/os, que reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional – RUCA - , a presentarse a fin de cubrir los cargos de: 6 árbitros/as titulares y 6 árbitros/as suplentes. (Desde el 1* al 20/9/23 inclusive)
Convocatoria para cubrir los cargos de 6 árbitros/as titulares y 6 árbitros/as suplentes
Se invita a los/las matriculados/as, que reúnan las condiciones exigidas por el art. 10 del Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional – RUCA - (ver www.casi.com.ar, link del “Tribunal Arbitral), a presentarse a fin de cubrir los cargos indicados.
Se tendrá en cuenta la solvencia moral, antecedentes personales, profesionales, científicos docentes o judiciales y conocimientos académicos y prácticos en la materia de competencia del Tribunal Arbitral de los/las postulantes.
Hasta el 20 de septiembre de 2023 inclusive, los/las interesados/as podrán enviar nota de postulación, su curriculum vitae y certificado de antecedentes penales a la casilla de correo [email protected].
Art. 10 – RUCA: Requisitos:
- Tener título de abogado/a;
- Inscripción en la matrícula de abogados/as;
- Acreditar ejercicio activo de la profesión de abogado/a por el término mínimo de 15 años inmediatamente anteriores a la presentación en concurso. Habiéndose ejercido la magistratura, deberá demostrarse igualmente un mínimo de 5 años en el ejercicio activo de la profesión;
- Presentar certificado de inexistencia de antecedentes de sanciones disciplinarias aplicadas por algún Colegio de Abogados Departamental en los últimos cinco años, salvo sanción de advertencia.
- Certificado de antecedentes penales.
Art. 11 – RUCA: Incompatibilidades e inhabilidades para ser árbitros:
- Quienes desempeñen cargos públicos electivos (nacionales, provinciales o municipales), mientras permanezcan en los mismos; o cargos electivos de la colegiación;
- Quienes ocupen cargo en el Poder Judicial;
- Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubiesen sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;
- Quienes se encontrasen comprendidos en impedimentos legales para el ejercicio de la profesión de abogado;
- Quienes hubiesen sido removidos como árbitros.