DNU 235 (Boletín Oficial de la República Argentina, 8 de abril de 2021)
Medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención
Destacamos algunas de las disposiciones. Puede consultar aquí el texto completo del Decreto.
-Entrará en vigencia desde las 00:00 horas del 9/04/21 hasta el 30/04/21 para todo el territorio nacional.
-Se establece la suspensión para todo el país de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos; las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
-El transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial. Los permisos de circulación tramitados hasta la fecha continúan vigentes.
-Clases presenciales: Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales.
-En el AMBA el traslado de los trabajadores/as es a cargo del empleador.
-Se incentiva el teletrabajo.
-Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
-Excepciones al teletrabajo (sector público nacional)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud "Dr. C arlos G. Malbrán"(ANLIS)
- Administración Nacional de Medicamentos, A limentos y Tecnología Médica (ANMAT)
- Personal de las Fuerzas de Seguridad Federales -Personal de las Fuerzas Armadas
- Personal del Servicio Penitenciario Federal. Personal de salud y del sistema sanitario
- Personal del cuerpo de Guardaparques Nacionales Dec. (N° 1455/87) y el Personal del Sistema
- Federal de Manejo del Fuego (Decreto N° 192/21). Dirección Nacional de Migraciones.
- Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)
Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios especialmente establecidos , serán considerados:
1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario
- Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23:00
- Se prohíbe la circulación entre las 00:00 y las 06:00 de la mañana de cada día.
- Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
- Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
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