La Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, con la firma del Dr. Marcelo Scarpa -colegiado de San Isidro- y otros colegas, promovieron el 29/12/20 ante el Poder Judicial de la Nación una acción de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución General AFIP Nº 4838/20 que establece un Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, y solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar.
El mencionado régimen se formalizó “sin ley, erigiendo como sujetos obligados a informar a las y los abogadas/os asesores fiscales, conminándolos con sanciones y condicionando el ejercicio profesional”. Cabe recordar que FACA ya había requerido a la titular del organismo tributario, Mercedes Marcó del Pont, una audiencia para exponer sus argumentos y buscar consensos, pero no hubo respuesta. Tanto aquel documento como la presentación que recayó por sorteo en el Juzgado Contencioso Nº 7, fueron rubricados por el Presidente de la Federación, José Luis Lassalle, y el Secretario, Marcelo Scarpa, a quienes se sumaron en este caso los abogados Gabriela Inés Tozzini y Maximiliano Toricelli.
La acción interpuesta incluye una medida cautelar de no innovar para que se ordene a la AFIP-DGI que se abstenga -mientras se sustancie el proceso y hasta que medie el dictado de sentencia firme y definitiva- de aplicar el régimen en cuestión “respecto de las abogadas y los abogados en el ejercicio profesional”.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGIMEN DE AFIP
El 20 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la RG 4838 de Afip, que implementa el mencionado Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF), que alcanza expresamente al ejercicio profesional de la abogacía, ya que una sus funciones esenciales es el asesoramiento jurídico, incluida la materia tributaria o fiscal.
Además de inmiscuirse en la actividad “sin ley”, la norma obliga al abogado a “informar” o, en su defecto, a ampararse en el secreto profesional para no hacerlo, notificándoselo al contribuyente, obligación de la que dicho contribuyente, de ser necesario, podrá relevarlo.
La extensa presentación de la FACA también advierte que el régimen exige una aplicación retroactiva al 1/1/2019, pese a haber sido dictada más de un año y medio después, con lo que hasta contradice el decreto que invoca para su dictado, el 618/97, que es muy específico en cuanto a la aplicación de las resoluciones generales reglamentarias en lo relativo a la retroactividad.
El IPF prevé la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario y avasalla el secreto fiscal respecto a los datos recabados, los cuales “podrán ser objeto de intercambio de información” con las jurisdicciones con las que el país tenga convenios.
De acuerdo a la calificación de la FACA, estos condicionamientos configuran “una verdadera extorsión normada”, toda vez que su incumplimiento afectará la tramitación de certificados y registros ante la Afip, y elevará la categoría de contribuyentes y asesores legales en el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER), con lo que estarán expuestos a fiscalizaciones aún más duras.
“Estamos en presencia de una norma manifiestamente inconstitucional por violar la legalidad y el derecho de propiedad, por su aplicación retroactiva; la razonabilidad y proporcionalidad, la seguridad jurídica, el derecho de defensa, el derecho a no autoinculparse y el derecho a la privacidad. La inconstitucionalidad de la referida normativa surge evidente porque es una norma reglamentaria dictada sin ley que reglamente”, agregan los fundamentos de la presentación.