***Firma digital: trámite presencial en el Colegio previo turno. Concurrir con DNI, notebook y token.
Tipos de firma en soporte digital/electrónico
Que exista un soporte digital/electrónico, es decir, el documento en los términos del art. 6 de la Ley 25506 que será firmado en los términos del art. 2 ó del art. 5 de dicha ley.
Sin un documento digital/electrónico es inviable firmar electrónica o digitalmente.
Igual principio se aplica si a un documento en soporte papel lo queremos firmar por medios digitales.
Firma electrónica - Firma digital
Ambos tipos de firmas permiten firmar digitalmente cualquier tipo de documentación electrónica, pero difieren en:
- La manera en que se logra la firma
- Su validez jurídica
La firma electrónica
La firma electrónica se obtiene a través de un proceso (no de un certificado).
Para ser válida requiere: -la identidad del firmante; -su voluntad a la hora de firmar el documento; -y la inalterabilidad del documento una vez firmado.
Aplica para la firma de documentación de manera remota o presencial.
La firma electrónica no reemplaza a la manuscrita ya que no cumple con las propiedades necesarias (como sí lo hace la firma digital, además del valor probatorio que tiene esta última).
En caso de ser desconocida se debe acreditar la validez; la carga de la prueba le compete al autor de la firma.
La firma digital. Qué es. Alcance
La firma digital es una herramienta técnico jurídica que requiere el uso de un certificado digital (expedido por un ente certificante válido, en nuestro caso, el CASI)
Equivale a la firma holográfica: significa que un documento electrónico firmado digitalmente posee la misma validez jurídica que un documento en papel.
Con firma digital, no se puede negar haberlo firmado, ya que esta firma implica la existencia de un certificado oficial emitido por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza.
El devenir de la clave digital. Cómo se genera
Se necesitan dos claves asociadas entre sí. ¿Cómo se generan?
Se generan utilizando funciones criptográficas seguras. A saber:
-Clave “1”: es privada y está protegida por una contraseña que sólo es conocida por esa persona, impidiendo que otros imiten su firma.
-Clave “2”: está contenida en un certificado digital. Es pública y sirve para que el destinatario pueda verificar la firma hecha por el/la autor/a.
Esta segunda clave está contenida en un certificado digital junto con la información personal del firmante (nombre, apellido, DNI, fecha de nacimiento y vencimiento del certificado de firma), documento electrónico emitido por un certificador, en nuestro caso el CASI.
O sea, sirve para asegurar que una clave pública pertenece a una determinada persona.
De tal manera, el certificador actúa como una tercera parte confiable entre el emisor y el destinatario.
Token
Por eso se requiere de un token, que es donde se aloja el certificado.
Firma digital: conclusiones prácticas
La firma digital es un conjunto de caracteres que:
- Se añaden al final de un documento para identificar a la persona firmante.
- Certifica la veracidad del documento, acreditando la integridad del mensaje o documento en cuestión.
- La firma digital equivale, en cuanto a sus efectos jurídicos, a la firma manuscrita. El solo hecho de estar presente en un documento prueba la autoría e integridad de este.
- La firma digital no tiene que probar su autenticidad. (Se la presume válida,en caso de redargución de falsedad hay que demostrarlo)
Atención, muy importante
El documento firmado digitalmente no tiene la misma validez al ser impreso.
En ese caso, no posee valor legal ni probatorio, ya que en el documento impreso no se visualiza ninguna marca que certifique el autor de la firma y tampoco se podría verificar la Integridad del mismo, es decir, la no alteración del documento.
El uso de la firma electrónica y digital para el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas
Se establece el principio de obligatoriedad en el uso de presentaciones en soporte digital, firmadas digital o electrónicamente (cfr. Ac. 4013 modificado por Ac. 4039, la SCBA, en el Anexo I Capítulo 1 Artículo 1).
Pero la SCBA introduce la necesidad de que las firmas de los letrados sean digitales: agregando un 2do. párrafo donde aclara que
“…a tales efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTl (Autoridad Certificante de Firma Digital), los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta lo disponga.”
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El trámite es personal y presencial
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De lunes a viernes de 8:30 a 15:30
- En el edificio anexo de Acassuso 442 - San Isidro
4743-5720 Int. 353/310
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