04
Ago
2020

Fiscalía de Estado. Domicilio electrónico para notificaciones

La Fiscalía de Estado por Res. 2020-100 GDEBA-FDE ha determinado el domicilio electrónico para notificar cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros a través del Portal de Notificaciones Electrónicas de la SCBA, mientras rijan las medidas impuestas por el A.S.P.O. Comentarios.

Res. 2020-100 GDEBA-FDE

La Plata, 3 de agosto de 2020 (Consultar texto completo)

/// El Fiscal de Estado
Resuelve

ARTÍCULO 1. Establecer que, a los efectos del artículo 31 del Decreto Ley 7543/69, se considerará notificada en el despacho del Fiscal de Estado aquellas cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros remitidas al domicilio electrónico [email protected] a través del Portal de Prestaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Acuerdo 3895/17), mientras duren las medidas de emergencia dispuestas para el desarrollo de la actividad jurisdiccional en la provincia de Buenos Aires. Dicho domicilio electrónico deberá ser denunciado como tal por el accionante, reconviniente o citante.

ARTÍCULO 2. A efectos del párrafo anterior, las cédulas remitidas deberán disponer en formato electrónico copia de la presentación en traslado y toda otra documentación de la que intente valerse bajo apercibimiento de tenerla por no efectuada.

ARTÍCULO 3. Dejar establecido que la tramitación de los pleitos comprendidos en el presente se encuentra supeditado a la posibilidad material de su concreción en los términos del artículo 4 de la Acordada N°480/20 de la SCBA.

///De estilo

Comentarios

Un cambio temporal, pero imprescindible en el sistema de notificación de las demandas contenciosas de provincia

En la provincia de Buenos Aires, las demandas (y otros actos procesales) que se dirigen contra la Provincia o sus entes descentralizados deben ser notificadas al Fiscal de Estado, en la ciudad de La Plata, en cédula papel. En el marco de pandemia, el funcionamiento de la Oficina de Notificación platense resulta virtualmente nula, lo que genera un grave perjuicio para el avance de las causas judiciales.

El régimen de notificaciones que establece la ley  7543/69 –Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado-, conforma un régimen de excepción en esa materia, que viene dada, según se ha dicho, “…en función de la particular naturaleza de la persona accionada y no de la estructura del proceso en el que  va a intervenir”.

 El marco normativo asociado a las notificaciones en el proceso administrativo en lo concerniente a la Fiscalía de Estado es el siguiente:

El art. 9, inc. 1º  del C.C.A.  –Ley 12008- dispone,  en lo que aquí interesa, “...El Fiscal de Estado intervendrá en los procesos contencioso administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Constitución Provincial y las disposiciones legales correspondientes” y en el inc. 4º) establece: “...Los representantes o letrados de los entes previstos en el artículo 1 tendrán los mismos derechos y obligaciones de los demás que intervengan en el proceso. Se exceptúa de esa regla, al fiscal de Estado y al Asesor General de Gobierno, quienes deberán ser notificados en sus despachos oficiales”.

Por su parte, el art. 33 –Notificación- del citado cuerpo legal dice: “La demanda se notificará: 1.  Al Fiscal de Estado, cuando la pretensión fuere dirigida contra la Provincia o un ente provincial cuya representación legal le correspondiere”.

Por su parte, el decreto ley 7543/69 –Fiscalía de Estado- determina en lo que se refiere a la cuestión objeto del presente, y haciendo una distinción respecto al departamento judicial interviniente que:

a) en los juicios que tramiten en el departamento judicial de La Plata,  el Fiscal de Estado será notificado en su despacho oficial del traslado de la demanda (conf. art.27, ap.1º)… y de las Medidas precautorias;

b) en los restantes departamentos  judiciales de la provincia las providencias  deberán ser notificadas a los representantes del Fiscal de Estado en los domicilios por ellos constituidos, con excepción del traslado de la demanda, la acusación de negligencia y solicitud de caducidad de instancia (conf. art. 28),  y

c) cuando se promuevan acciones contra la Provincia o sus organismos autárquicos o descentralizados la demanda, reconvención o citación de terceros se notificará, bajo pena de nulidad, por cédula en el despacho del señor Fiscal de Estado (conf. art. 31). 

En atención a las dificultades que conlleva la restricción a la circulación de personas, la Fiscalía de Estado dictó la resolución Nro. RS-2020-100-GDEBA-FDE, del 3 de agosto de 2020, por la cual, teniendo presente dichas dificultades de notificar mediante cédula papel, dispone:

“Establecer que, a los efectos del artículo 31 del Decreto Ley 7543/69, se considerará notificada en el despacho del Fiscal de Estado aquellas cédulas de traslados de demanda, reconvención o citación de terceros remitidas al domicilio electrónico [email protected] a través del Portal de Prestaciones y Notificaciones Electrónicas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (Acuerdo 3895/17), mientras duren las medidas de emergencia dispuestas para el desarrollo de la actividad jurisdiccional en la provincia de Buenos Aires”.

Es relevante destacar que para ello, la parte actora o reconviniente o citante, deberán expresamente denunciar el domicilio electrónico como tal a esos fines, caso contrario deberán cumplir con la notificación en papel al domicilio platense de Fiscalía.

Agrega que a dichos efectos, “…las cédulas remitidas deberán disponer en formato electrónico copia de la presentación en traslado y toda otra documentación de la que intente valerse bajo apercibimiento de tenerla por no efectuada”.

La posibilidad de notificar a Fiscalía de Estado en el domicilio platense, carece de justificación actual, lo que exige una modificación que perdure en el tiempo, de manera de facilitar el ejercicio del debido proceso de los justiciables frente que tiene que oponerse a los fenomenales privilegios posicionales (tanto procesales como dogmáticos) con los que cuenta el Estado para ser demandado.

Resultaría también muy adecuado para el mayor acceso a la Justicia y acompañar la compleja situación de las oficinas de notificaciones que los municipios también imitarán esta medida, para facilitar los traslados de demanda.

Resulta un gran avance, lamentablemente temporal, que merece perdurar más allá del Covid-19. Es tiempo que la efectiva vigencia del  principio de igualdad de armas destierre definitivamente privilegios que son de principios del siglo pasado.