07
Jun
2024

Adecuación digital, obtención de informes y solicitud de copias

Por disposición de la DPPJ del 27/5/24 se adecua el procedimiento de obtención de informes y solicitud de copias auténticas al procedimiento digital, remoto y unificado.
Opera mediante formularios web que clasifican los requerimientos desde su inicio, permitiendo su mejor procesamiento y tratamiento, con la finalidad de cumplir con la información solicitada en plazos legales.

Consultar
Disposición 46/2024 y Anexo

 

Alcance de la medida

  • Trámite de oficio judicial de jurisdicciones con convenio.
  • Trámite solicitud de información de profesionales y particulares con interés legítimo. 
  • Trámite de oficio judicial de jurisdicciones sin convenio, del Ministerio Público fiscal u organismos públicos.

 

En destaque: parte resolutiva

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR los artículos 235 a 240 del Capítulo II “Oficios e Informes” del Título V “De la publicidad registral” de la DISPOSICIÓN DPPJ N°45/2015 por el Anexo I, adjunto e integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- DEROGAR los artículos 241 a 250 Capítulo II “Oficios e Informes” del Título V “De la publicidad registral” y los Anexos 5, 14, 15, 16, 17 y 18 de la DISPOSICIÓN DPPJ N°45/2015 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- MODIFICAR los artículos 251 y 252 Capítulo III “Copia Autenticada de Antecedentes Sociales” del Título V “De la publicidad registral” de la DISPOSICIÓN DPPJ N °45/2015 por el Anexo I, adjunto e integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER al formulario digital titulado “ORGANISMOS PUBLICOS – PODER JUDICIAL SIN CONVENIO (SOLICITA INFORMES)” y publicado en el sitio oficial de Internet del organismo, como único medio para el inicio del trámite de “Solicitud de Informes Organismos Públicos/Poder Judicial sin convenio”.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER al formulario digital titulado “SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE  PROFESIONALES Y PARTICULARES CON INTERÉS LEGÍTIMO”, y publicado en el sitio oficial de Internet del organismo, como único medio para la presentación e inicio del trámite de “Solicitud de Informes Particulares/Profesionales”.

ARTÍCULO 6º.- ESTABLECER al formulario digital titulado “SOLICITUD COPIA CERTIFICADA” y publicado en el sitio oficial de Internet del organismo, como único medio para la presentación e inicio del trámite de “Solicitud de Copia Cerificada de antecedente registral”.