11
Jun
2024

Novedades | Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S)

Iniciativa del CASI: Se aprobó la nueva reglamentación de la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires, relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Creación del “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas.
Fundamentos y alcances de la medida: texto completo de la Disp. 2024-. 49 GDBA- DPPJMJYDHGP, y anexos

El Consejo Directivo del CASI pone en conocimiento de los matriculados, matriculadas y del público en general que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires dictó la Disposición N° 49/2024 (que entrará en vigencia a partir de los 10 días de su publicación el día de ayer lunes 10 de junio), que aprueba la reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Se destaca que las SAS ya no se inscribirán a través de TAD, sino a través de los formularios de trámites digitales dispuestos por la citada Dirección, ya que se deroga la Disposición D.P.P.J. 131/2017 (TAD – tasas.), pudiéndose optar por un estatuto modelo (nuevo).

En este caso el edicto se generará automáticamente (como ocurría anteriormente). 

Asimismo, al inscribirse, se generará el CUIT y se habilitarán en forma automática los libros digitales.

Por iniciativa del Colegio de Abogados de San Isidro, le fue requerido en abril pasado al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Prov.de Bs. As, realice las gestiones tendientes a alcanzar la solución dispuesta.

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  • Nueva reglamentación de la DPPJ de la Provincia de Buenos Aires, relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas. 
  •  Creación del “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas.
  • Texto completo de la Disp. 2024-. 49 GDBA- DPPJMJYDHGP, y anexos

Alcances de la medida

ARTÍCULO 1: Aprobar la reglamentación de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S), que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Modelo para Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3: Aprobar el Edicto Modelo para conformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) que como Anexo III forma parte de la presente y Anexo IV que forma parte de la presente, referente a las tasas de peticiones de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas

ARTÍCULO 4: Derogar la Disposición D.P.P.J. 131/2017.

-ARTICULO 5: La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires no inscribirá actos societarios emanados de las Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas en esta Jurisdicción, que tiendan a desvirtuar o frustrar los fines de la presente Disposición.

ARTICULO 6: Crear en el ámbito de la Dirección de Registro el “Registro de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) Inactivas” conforme artículo 14 y 15 del Anexo I de la presente. Encomendar al Área Informática la implementación de los procesos necesarios a los efectos de la configuración en el sistema del Registro aludido.

ARTÍCULO 7: Instruir a las Direcciones de Legitimación, Registro, y Fiscalización, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, respecto de la normativa que por la presente se aprueba.

ARTICULO 8: Establecer que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 10 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 9: REGISTRAR. COMUNICAR a las Direcciones de Legitimación, Registro, Fiscalización, Asociaciones Civiles y Mutuales, a la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires y a las oficinas delegadas. Comunicar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires. Publicar en el Boletín Oficial y SINDMA. Cumplido, archívese.