La Resolución antedicha recuerda el deber de observar y cumplir por parte de todo juzgado, tribunal, cámara, o dependencia las reglas de funcionamiento vinculadas a la organización del trabajo y del espacio físico y recursos contenidas en el Protocolo General de Actuación Nº 1; las Resoluciones SC Nº 583/20 y 655/20 con sus Anexos; el Anexo Único de la Resolución Nº 816/20 -Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas-; la Resolución Nº 1250/20; y los restantes instrumentos adoptados por la Suprema Corte al efecto del actual contexto.
Además dispone que los titulares de órganos judiciales o dependencias deberán gestionar el funcionamiento del órgano a su cargo extremando la utilización de las herramientas tecnológicas y de las comunicaciones y con la concurrencia del personal mínimo indispensable. A dichos fines, deberán observar especialmente la organización de turnos de trabajo presencial; conformar grupos de trabajo que se mantendrán inalterados, a fin de evitar la transmisión cruzada en el eventual supuesto de confirmación de casos positivos; y adoptar cualquier otra medida que estimen conducente al mismo fin, de conformidad con el marco legal y reglamentario vigente.
De interés
Medidas generales de prevención y disposiciones locales de contención