- Texto de la carta fechada en La Plata el 15 de abril de 2020, dirigida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires al Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari. S/D.
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En nombre del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y en razón de la decisión adoptada en la sesión celebrada el día 14 de abril próximo pasado con la participación de los presidentes de los veinte colegios departamentales, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a todos los integrantes de ese Máximo Tribunal, a los fines de expresarle la honda preocupación institucional, así como la de los 65.000 abogados y abogadas de la Provincia de Buenos Aires frente a la paralización del servicio de justicia desde el día 16 de marzo próximo pasado.
Es por Ud. sabido que cuando se comenzaron a dictar medidas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid 19 (Coronavirus), el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires emitió un pronunciamiento, en el que -en forma anticipatoria al escenario que hoy estamos atravesando- planteaba firmemente la necesidad que se mantuviera el acceso a la jurisdicción a través del ejercicio profesional de las matriculadas y matriculados, y teniendo en cuenta el avanzado funcionamiento del Sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas en la justicia provincial, se arbitraran las medidas necesarias para que se canalizara por esa vía la mayoría de los actos procesales de cada fuero.
La decisión de ese Máximo Tribunal fue diferente, disponiéndose por medio del Acuerdo 386/20 un asueto general con suspensión de términos, y la atención exclusiva de asuntos de “urgente” despacho.
No obstante ello, desde la institución entendimos que debíamos seguir trabajando colaborativamente en el Comité de Crisis, cuya creación se dispuso, en el que también participan los referentes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de nivel provincial y la Asociación Judicial Bonaerense, aportando ideas e iniciativas tendientes al más pronto restablecimiento del servicio de justicia.
En ese contexto, y a partir del dictado de la Resolución 10/20 y otras posteriores, se pudieron llevar a cabo algunas acciones tendientes a resolver cuestiones concretas de suma importancia (Inicio de causas, situación de la Banca Judicial, Protocolo para la celebración de audiencias por videoconferencia, entre otras).
Esta línea de avance que se había emprendido se ve, desde nuestra perspectiva, detenida con el dictado de la Resolución 18/20.
No sólo por cuanto la misma no evidencia iniciativas que permitan modificar - en modo relevante- el actual estado de cosas, manteniéndose un asueto general con suspensión de términos procesales, y exclusivamente una prestación mínima destinada a asuntos “urgentes” y con organismos jurisdiccionales de guardia, sino porque además incluye dos cuestiones muy graves desde la institucional.
La primera que se reconoce que a casi un mes desde el dictado de la resolución 10/20 muchos jueces y funcionarios -desconocemos cuántos- no han solicitado los permisos correspondientes, por lo que cabe presumir que no han prestado servicios durante todo este tiempo.
La segunda es que pretende limitar veladamente las cuestiones que había delegado a las Cámaras departamentales para que -dentro de su función de superintendencia- organicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dentro de su órbita.
Las circunstancias expuestas nos obligan a reiterar -de acuerdo a la competencia que emergen de la ley 5177- que resulta imperativo que se restablezca el más abarcativo funcionamiento del sistema de justicia a nivel provincial y en todos los fueros.
La Suprema Corte de Justicia, asumiendo su liderazgo como máximo responsable de uno de los tres poderes del Estado provincial, debe dictar -expresándose en términos inequívocos- todas las normas necesarias tendientes a esa finalidad y controlar exhaustivamente su cumplimiento por magistrados, funcionarios y empleados judiciales, como forma de asegurar un adecuado desenvolvimiento del servicio de justicia en este contexto de emergencia.
Somos conocedores, por las realidades que se presentan en cada departamento judicial, que existen jueces y magistrados, que con proactividad y compromiso, innovan, utilizan plenamente las herramientas tecnológicas y ponen sus mayores esfuerzos para lograr un mejor funcionamiento de los órganos a su cargo.
Pero estos muy buenos ejemplos, que demuestran que existe un camino posible para transitar, deben ser respaldados desde la máxima autoridad judicial de la provincia y extenderse -con carácter obligatorio- ese tipo de medidas a otros órganos jurisdiccionales.
En razón de ello, exigimos:
1) Se informe públicamente desde ese Máximo Tribunal respecto de la existencia de una planificación integral y cada una de las medidas proyectadas tendientes al restablecimiento del servicio de justicia, prioritariamente bajo modalidades electrónicas, mientras permanezcan las restricciones derivadas de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19 (Coronavirus).
2) Se hagan públicas las fechas de reanudación de los términos procesales y de finalización del asueto.
3) Se reglamente la prestación de servicios por parte de Magistrados, Funcionarios y Empleados judiciales bajo la modalidad de teletrabajo y se controle exhaustivamente su cumplimiento.
4) Se requiera a todos los titulares de órganos jurisdiccionales que elaboren y publiciten por intermedio de los Colegios de Abogados departamentales y dentro de las próximas 48 horas, el plan elaborado para restablecer el funcionamiento de cada uno de dichos órganos en la contingencia.
Para concluir debemos afirmar que la Abogacía Organizada de la Provincia de Buenos Aires comprende perfectamente la prioridad que se le ha venido dando a la situación sanitaria y de ningún modo pretende poner en riesgo la salud de Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial, Auxiliares de Justicia, la de los Abogados/as y/o de los propios justiciables.
Sin embargo, debemos REITERAR que el SERVICIO DE JUSTICIA resulta ESENCIAL para el pleno funcionamiento del ESTADO DE DERECHO y que no puede prestarse parcialmente como se lo viene haciendo desde el 16 de marzo pasado.
Estamos convencidos que una situación de crisis como la actual requiere el compromiso honesto e irrestricto de velar por el bien común, redoblar nuestros esfuerzos y que cada quien cumpla acabadamente con las funciones institucionales que le han sido confiadas como servidores públicos.
Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlos con la mayor consideración.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, INTEGRADO POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES DE: AVELLANEDA-LANUS; AZUL; BAHIA BLANCA; DOLORES; JUNIN; LA MATANZA; LA PLATA; LOMAS DE ZAMORA; MAR DEL PLATA; MERCEDES; MORENO-GRAL.RODRIGUEZ; MORON; NECOCHEA; PERGAMINO; QUILMES; SAN ISIDRO; SAN MARTIN; SAN NICOLAS; TRENQUE LAUQUEN; Y ZARATE-CAMPANA.