La AFIP por Res. 5008/21 ha reglamentado los cambios y ha dispuesto cómo será la devolución de los importes retenidos en concepto del impuesto de ganancias. Te contamos cuáles son los puntos básicos para tener en cuenta. (Ver Resolución AFIP 5008/21 y Leyes 27617 y 27630)
Ver Resolución AFIP 5008/21 – Leyes 27617 y 27630
El ABC de la devolución de ganancias
- Se eximió del gravamen a los salarios brutos de hasta $150.000 de los trabajadores en relación de dependencia y a los haberes de los jubilados y pensionados que perciban hasta ocho haberes mínimos.
- Se reglamentó una menor carga tributaria para remuneraciones mensuales de entre $150.000 y $173.000.
- En estos casos los montos retenidos a los trabajadores entre los meses de enero a mayo de 2021 serán devueltos en 5 cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del mes de julio de 2021.
- Se excluye del cálculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida.
- Se habilita deducir al concubina, cualquiera fuera su sexo. Se duplica la deducción que se paga por hijo con discapacidad.
- Se excluye del pago de ganancias el reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta 3 años.
- Se excluye también del pago del impuesto la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación.
- A partir de los $2.500.000 de ganancias brutas anuales se deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales correspondientes al período fiscal 2020, cuya presentación vence el 31 de Julio de 2021.
Fuentes
SAIJ
BORA