La SCBA por Res. 593/20 implementó el régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, familia, laboral, contencioso administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25/6/20. También comprende el inicio de procesos de amparo (idéntica fecha y modalidad).
Los órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa según los mecanismos establecidos en la presente resolución, la continuidad de su trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 480/20. A pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso.
- Análisis de la Res. 593/20
- Transcripción parte resolutiva:
POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (arts, 32, inc. "s" de la ley.5827; Resolución NRO. 480/20 y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Nº 3971)
RESUELVE
Artículo 1°. Disponer que a partir del 25 de junio del corriente el ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo se realizará de acuerdo al presente régimen.
El ingreso de causas con destino a los Juzgados de Paz -desde la fecha indicada en el párrafo anterior- comprenderá a todas las que forman parte de su competencia. Aquellos órganos del fuero que se encuentren habilitados para el funcionamiento en los términos de la Resolución N* 583/20 recibirán las causas de acuerdo a las pautas establecidas por dicho acto (punto 3, inciso a del Anexo I Resol. Cit), mientras que en los restantes se realizará de manera remota, observando el mecanismo de la Resolución N° 565/20, con los ajustes de la presente.
Las disposiciones de la presente no alterarán la modalidad de prestación del servicio del personal, actualmente vigente.
Artículo 2°: Mantener como único mecanismo para la recepción de las causas que se inicien -a partir de la fecha indicada en el artículo 1º la plataforma informática incorporada a través de la Resolución Nº 558/20, reglamentaria del ingreso de modo remoto a las Receptorías de Expedientes departamentales o descentralizadas.
Artículo 3°. Para el inicio de las causas deberán observarse los procedimientos establecidos por los artículos 3, 4, 5 de la Resolución N° 558/20 y 2, 4, 5, 7 de la Resolución Nº 565/20 según el órgano destinatario de la demanda con las adecuaciones que se establecen en la presente.
Artículo 4°: Las Receptorías Generales de Expedientes continuarán funcionando según lo dispuesto en el Acuerdo 3397 y observando los procedimientos establecidos en los artículos 6 y 11 de la Resolución N* 558/20, con los ajustes que aquí se determinan.
Artículo 5°: Los inicios de causas a través de esta modalidad se ajustarán a las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia. En especial será aplicable lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución Nº 558/20 y art. 7 de 1a Resol. N1 565/20), en caso que se actúe con patrocinio letrado.
Artículo 6°: Las causas recibidas por la Receptoría General de Expedientes Departamental o Descentralizada a través de la modalidad establecida en los artículos precedentes, serán sorteadas y asignadas conforme las previsiones de los artículos 37, 38 y 40 del Acuerdo Nº 3397.
Artículo 7º: Disponer que, a partir de la fecha indicada en el artículo 1º, las denuncias por protección contra la violencia ingresarán a las Receptorías Generales de Expedientes, o a los juzgados de paz, utilizándose los medios electrónicos que aquí se regulan y conforme los mecanismos establecidos en el Acuerdo N° 3397 (conf. art. 41 inc. "e" y cctes; y su remisión al art. 36 inciso "c" del ·Acuerdo cit.).
De manera excepcional y por razones de urgencia impostergables se podrán iniciar dichas denuncias ante los juzgados de familia en turno en las condiciones y por los medios establecidos en el artículo 3º de la Res. Pte. SPL N° 12/20. . En estos casos, se arbitrarán los mecanismos para que los juzgados, exclusivamente de manera electrónica, las remitan a las Receptorías, a los efectos de su debida registración y radicación definitiva.
Artículo 8°: Hacer saber que a partir del 25 de junio del corriente el inicio de procesos de amparo queda comprendido bajo la modalidad electrónica aquí regulada, aplicándose para su sorteo y asignación las previsiones estatuidas en la Resolución Nº 1358/06 (T.O. Res. N° 1794/06 y Resol. N° 957/09).
Los juzgados de garantías y garantías del joven no se incluirán en los sorteos antes de la fecha establecida en el artículo 15 de la presente. Para los restantes órganos de los fueros penal, de la responsabilidad penal juvenil y de paz las Receptorías remitirán la causa mediante presentación electrónica al órgano sorteado. Paralelamente, atento la urgencia de estas presentaciones deberán arbitrar los medios necesarios para anticipar de manera telefónica tal circunstancia al magistrado o funcionarios del órgano desinsaculado.
Artículo 9º: Establecer que los expedientes iniciados en los Juzgados y Tribunales de los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo, mientras estuvieron a cargo del turno, entre el 20 de marzo y la fecha establecida en el artículo 1º, permanecerán en el órgano que previno, salvo que correspondiere la intervención de otro órgano judicial en razón de verificarse casos de conexidad o atracción automática (arg. arts. 40, 41, 42, Acuerdo 3397). La compensación de las cargas de trabajo.se efectuará a través de las Receptorías, con los inicios de expedientes que ocurran a partir del dictado de presente.
Artículo 10°: En los casos de finalización de la mediación prejudicial sorteada con anterioridad al 20 de marzo de 2020, el interesado deberá presentar a la Receptoría de Expedientes, a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, el acta de finalización, el acuerdo cuya homologación se pretende o el escrito de iniciación de la causa - según el caso- y la documentación anexa - de ser pertinente-, solicitando expresamente la radicación directa en el Juzgado sorteado en oportunidad del inicio de la mediación. No se dará trámite a aquellas presentaciones que no cumplan con estos requisitos.
Artículo 11º: Mantener los mecanismos electrónicos para la interposición de quejas por recursos de apelación denegados o mal concedidos, ante las Cámaras de Apelación; y para la interposición de recursos de queja ante el Tribunal de Casación Penal y esta Suprema Corte, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas y habilitados a través de las Resoluciones de Presidencia Nº SPL 15/20 y N° SPL 24/20.
Artículo 12º: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 6° de la presente, se deja sin efecto la radicación en el órgano de turno del fuero correspondiente, prevista en los artículos 1, in fine y 6, segundo párrafo, de la Resolución N° 558/20. En igual sentido, atento lo dispuesto en el artículo 7° primer párrafo derogándose el artículo 8 de la Resolución N" 558/20.
Asimismo, en función de lo regulado en el primer párrafo del artículo 8°, derogándose el segundo párrafo del artículo 1 º de la Resolución de Presidencia –SPL N. 13/20.
Artículo 13°: Derogar el artículo 5° de la Resolución N° 480/20 y el artículo 2 de la Resolución N° 558/20 y el artículo 3°.Resolución N° 565/20.
Artículo 14°: Respecto de aquellos órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados por resolución de la Suprema Corte, una vez radicada la causa según los mecanismos establecidos en la presente, la continuidad de su trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución Nº 480/20. A pedido de parte el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso.
Artículo 15°: Establecer que la aplicación del presente régimen estará sujeta al monitoreo y evaluación de la Secretaría de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, de la Subsecretaría de Tecnología Informática y de la Dirección de la Justicia de Paz, órganos que el 26 de julio del presente deberán elevar un informe Conjunto a la Presidencia propiciando en su caso las correcciones necesarias para su mejora y consolidación.
Artículo 16°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía correo electrónico y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.