Repasando nuestras Publicaciones, el Instituto de Derecho Internacional Privado ha aportado este artículo, de autoría de las Dras. Sara Feldstein de Cárdenas, Mónica Rodríguez y Flavia Medina, como contenido de la Revista Jurídica de San Isidro, nro. 2.
Palabras clave
Comercio electrónico. Solución de controversias. Contrato de Consumo. Derecho Internacional Privado.
Constituye una realidad innegable la utilización masiva de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICs) para situaciones habituales de la vida cotidiana. Su rapidez y sencillez han impuesto esta nueva forma de contratar.
No obstante, no debe pensarse que el consumidor cibernético pierde su condición de “débil jurídico” por ser una persona habituada al empleo de elementos o herramientas electrónicas. Por el contrario, se trata de un consumidor hipervulnerable ante la imposibilidad de negociación de algunas estipulaciones del contrato, la posible incursión inadvertida en un negocio internacional y las dificultades que pueden presentarse a la hora de demandar por algún incumplimiento.
Al respecto, las soluciones de conflictos online pueden facilitar el acceso a tales reclamos, acelerando tiempos y reduciendo gastos, pero requieren una debida regulación en pos de la tutela de la parte débil de contrato y el resguardo de la garantía del acceso a la justicia.