Repasando nuestras Publicaciones, el Área Académica ha aportado este artículo, de autoría de su Director, Dr. Fulvio Santarell como contenido de la Revista Jurídica de San Isidro, nro. 2.
Palabras clave
Inteligencia artificial - Innovación- Tecnología disruptiva
La producción jurídica sobre la materia es frondosa y las hay dirigidas a múltiples finalidades, algunas explicativas, otras de advertencia, algunas sectoriales, que intentan explicar como la Inteligencia artificial influye o interviene respecto de algunos derechos (vgr. lo concerniente a la privacidad).
Asimismo, muchas se escriben desde las destrezas técnicas adquiridas respecto de la tecnología involucrada; otras desde la pasión por la innovación que representa la IA (Inteligencia Artificial) y sus allegados. Todo ello, entremezclado con la realidad en la cual avanza -sin pausa- el recurso a alguna de las formas de la IA, conforma la madeja que refiere el acápite.
Sobre esa base, no se pretende tener una actitud ordenadora, sino propositiva para encontrar un consenso de por donde comenzar a pensar la regulación de las consecuencias en el derecho privado de la IA.
Así se propone, reconocer la IA como una tecnología disruptiva; y que, como tal, no es la primera vez que el derecho se enfrenta a tal situación; que no puede desconocerse una realidad internacional que solicita acuerdos; que ya existe un plexo de valores sobe los cuales es menester extraer reglas que se articulen con el derecho positivo nacional; que resulta imperioso determinar roles y funciones de los ciclos de vida de la IA; finalmente que es menester identificar los “casos de uso” que requieren un tratamiento prioritario.