MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS -(PDF)
Guía de los pasos a seguir desde que es concedida una medida cautelar electrónica hasta que su resultado se notifica al juzgado, por el Registro de la Propiedad.
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Sugerencia
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Preguntas frecuentes con relación a las MEDIDAS CAUTELARES ELECTRÓNICAS
¿Qué significa reposición?¿qué significa devuelto? ¿qué significa observado? ¿qué significa rechazado?
¿Qué diferencia hay entre reingreso y reinscripción?
¿Cuánto tiempo antes debo solicitar la reinscripción? ¿qué significa prórroga? ¿qué debo poner cuando el oficio dice prórroga?
¿Una medida que ingresó en formato papel y se anotó provisoria, cómo la subsano? ¿debo enviarla nuevamente? ¿y el folio de seguridad?
¿El levantamiento de medida cautelar se anota provisorio?
Si rechazan un levantamiento ¿qué modelo debo utilizar para volver a comunicarlo?
¿Se debe consignar el monto del embargo? ¿es suficiente con citarlo en el auto que ordena la medida?
¿Cómo se solicita una medida cautelar con reinscripción automática?
Si la medida cautelar se anotó provisoria se debe esperar el vencimiento de la misma, para subsanar?
¿Cómo se debe proceder para realizar una sustitución de medida cautelar?
¿Qué datos debe contener el oficio ampliatorio?
¿La reinscripción paga timbrado?