Recordamos que la ONU define como violencias, entre otras, la sexual, física, psicológica, económica, las amenazas, la coerción y la manipulación.
Exigimos que se se activen los mecanismos para que respondan ante la justicia cada uno de los denunciados por violencia de género.
Después de muchos años de lucha, el feminismo logró visibilizar las violencias machistas contra las mujeres. Recordamos que la ONU define como violencias, entre otras, la sexual, física, psicológica, económica, las amenazas, la coerción y la manipulación.
La consigna “YoTeCreo” devino como respuesta a la falta de confianza que la sociedad, en general, dispensaba a las víctimas de violencias y tuvo como objetivo que la vergüenza y la culpa, recayera en los agresores y no en las víctimas. Como a las mujeres no se les creía, no denunciaban. Fueron precisamente las luchas feministas, las que empoderaron a las víctimas y las animaron a denunciar a sus agresores.
En este contexto, hace pocos días nos enteramos de la denuncia efectuada por la Sra. Fabiola Yáñez, contra quien fuera su pareja y padre de su hijo, Alberto Fernández.
Acompañamos a la Sra. Yáñez y a todas las mujeres que transitan ese calvario y exigimos que se actúe con la debida diligencia que el caso requiere, considerando que el denunciado ha sido presidente de la Nación y se activen los mecanismos para que Alberto Fernández responda ante la justicia, como deben responder cada uno de los denunciados por violencia de género.
Exigimos, en cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, así como lo establecido en el art. 16 de la ley 26485, de Protección Integral a las Mujeres, incs. d), f) y h), que se garantice a la denunciante la protección de su intimidad, la confidencialidad de las actuaciones y a recibir un trato humanizado, evitando la revictimización.
Repudiamos que los medios de comunicación hayan dado a publicidad fotos, chats y videos, entre otros documentos, sin consentimiento de la Sra. Yáñez en violación a lo dispuesto por las Leyes 25.326 y 1845 (dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires), ambas de “Protección de los Datos Personales”.
En efecto, siendo los datos personales aquellos que brindan información de cualquier tipo referida a las personas y que les pertenecen, no pueden difundirse sin su consentimiento. “Cuando se tratan datos sensibles, que son aquellos que se refieren a datos personales que revelen información de máxima intimidad personal, ninguna persona puede ser obligada a proporcionarlos ni los medios de comunicación deben publicarlos si tienen acceso a ellos. Solo podrán ser suministrados cuando exista un interés general autorizado por las leyes N° 25.326 y 1845. Es sabido que los medios de comunicación desempeñan un papel trascendental en la sociedad actual, al suministrar un amplio volumen de información en variedad de formatos y géneros. Tal es así, que las publicaciones digitales deben tener en cuenta que toda la información personal que suben, circulará sin control alguno por internet.”
Por esa razón, se deben extremar las medidas de cuidado, ya que la “… información personal vulnera el derecho a la intimidad, y a la vez, junto con el relato de las vejaciones puede provocar la revictimización de quien las padeció. (Guía sobre violencia Digital, CPDP).” https://defensoria.org.ar/entradas-cpdp/la-proteccion-de-la-identidad-es-un-derecho-y-los-medios-de-comunicacion-deben-respetarlo/
Fueron profusas las notas referidas al tema en los portales, diarios, revistas, programas de radio, televisión, etc. Como ejemplo, mencionamos algunas. El 9 de agosto pasado, el diario La Nación, hizo referencia a las fotos y a las filtraciones de conversaciones. El 12 de agosto, el portal winfo.ar, hizo saber que la Sra. Yáñez había negado ser responsable de la publicación de las fotos.
El 1 de septiembre infobae publicó que “…Las dos partes ya hicieron varios planteos ante la Fiscalía alertando sobre las filtraciones.”
Prueba cabal de que la víctima no había autorizado la publicación de las fotos y videos fue el pedido efectuado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, a cargo de Ramiro González, y la Unidad Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), cuya titular es Mariela Labozzetta, quienes cuentan con la asistencia de la Dirección General de Acompañamiento, de Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), a cargo de Malena Derdoy. El 11 de agosto pasado, exhortaron “a los medios y profesionales de la comunicación a evitar la difusión de imágenes de Fabiola Yáñez vinculadas a los hechos de violencia de género por los que fue denunciado el expresidente Alberto Fernández en el marco de la causa 2539/2024. La exhortación tiene como objeto evitar la revictimización de la denunciante. En el presente caso se investigan hechos que involucran violencia contra las mujeres, por lo que resultan de aplicación los mandatos de tratados internacionales, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará), así como las leyes de nuestro país que promueven el respeto de los derechos de las mujeres y las víctimas de delitos: Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y Ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.” https://www.fiscales.gob.ar/genero/el-ministerio-publico-fiscal-solicita-que-no-se-publiquen-las-imagenes-de-fabiola-yanez-golpeada/
Respecto a las fotos/videos/historia clínica de la víctima/nombre de testigos/y demás información confidencial, nos surgen los siguientes interrogantes: ¿Cómo se filtraron?; Quien las filtró?; Porqué se filtraron?; Quien es el/la responsable de semejante atropello a los derechos de la víctima?; ¿Qué medidas ha implementado el juez a cargo de la causa para resguardar la información?; ¿Qué investigaciones se han promovido para saber si las filtraciones provienen del juzgado?
Recordamos que el art. 204 del CPPN establece: “Carácter de las actuaciones: “El sumario será público para las partes y sus defensores.….” (primera parte) y “El sumario será siempre secreto para los extraños.” (tercera parte)
Estos hechos de enorme gravedad, afectan tanto a la Sra. Yáñez, como a su hijo, quien en el futuro podría acceder a esas imágenes vejatorias, tan irresponsablemente reproducidas.
Jesús María Silva Sánchez, Catedrático de Derecho penal y consultor jurídico español, escribió un artículo en la Revista “Análisis del Derecho”, N°3 2024 – ISSN 1698-739X, “Filtraciones a los medios”, en el que informa sobre la solicitud efectuada al Consejo General del Poder Judicial, para realizar reformas legales que eviten las “filtraciones”, señalando que “…quizá sea un mal aún mayor la naturalidad con la que aquéllas se asumen por todos.” Resalta que se filtran “actuaciones declaradas secretas”, cometiéndose delitos que se investigan limitadamente. Asegura que, una vez diagnosticado el mal, existirían varios remedios posibles, entre los que destaca “…la activación de la sanción penal a los medios de comunicación en caso de filtraciones…el sobreseimiento de las actuaciones que –por influjo de los medios- jamás llegarán a ser un fair trial (“juicio justo”. La traducción me pertenece); la abstención y recusación de los jueces que consideren (o deban considerar) su imparcialidad comprometida por el pre-juicio derivado de la información y la presión mediática…” El catedrático cierra su artículo afirmando que “algo hay que hacer”
Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres hacemos nuestras las palabras del catedrático español y decimos “ALGO HAY QUE HACER” y agregamos “URGENTE”.