Incorporación de código QR.
Se trata del Ac. 3997 emitido el 16/12/2020.
La Suprema Corte de Justicia, mediante Acuerdo Nº 3997 dispuso modificar el Acuerdo Nº 3845, reglamentario de las notificaciones por medios electrónicos.
Fue adecuado el articulado referido al diligenciamiento de cédulas, mandamientos y oficios judiciales, en el marco de la situación sanitaria imperante y en la necesidad de eliminar el soporte papel en el proceso de las notificaciones contempladas en dicho Reglamento
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POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (arts. 32, inc. "s", de la Ley Nº 5827, 834 del Decreto Ley Nº 7425/68 y 8 de la Ley N° 14.142), y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Nº 3971,
ACUERDA:
Artículo 1º: Modificar el artículo 8 del Anexo 1 ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8° (Cédulas en soporte papel)
En las cédulas que deban ser diligenciadas en soporte papel, su generación y remisión a las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, los Juzgados de Paz o los Oficiales Ad Hoc, según corresponda, se hará por medios electrónicos, siguiendo las pautas previstas en los arts. 4 -primer párrafo- y 5 de este reglamento. Los Oficiales Ad Hoc deberán contar con un domicilio electrónico inscripto en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Las Oficinas, Delegaciones o los Oficiales Ad Hoc que deban realizar las notificaciones se encargarán de imprimir los instrumentos para su diligenciamiento, pero en ningún caso lo harán con los documentos adjuntos a aquellos.
Si fuere necesario acompañar copias a las cédulas, deberán insertarse digitalmente como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo. En estos casos, el destinatario de la diligencia, a los fines de verificar la autenticidad e integridad del documento y tomar conocimiento de la documentación digital adjunta, deberá acceder al subsitio web habilitado por la Suprema Corte e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR a través de un dispositivo móvil, los que deberán generarse automáticamente por el sistema informático y visualizarse al pie del instrumento impreso.
La confección y rúbrica del respectivo documento y, en su caso, la adjunción de las copias digitales como archivos adjuntos, recaerá en el letrado de la parte interesada en practicar la notificación, salvo los supuestos en los que las legislaciones adjetivas le impongan específicamente esa carga al órgano jurisdiccional.
A tales efectos, quien genere la cédula, previo a su remisión a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones o al Oficial Ad Hoc, deberá asegurarse la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas, así como incluir al pie una leyenda que le indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad, como así también los mecanismos para acceder a la documentación. En caso que la digitalización fuese de difícil cumplimiento, se aplicará la regla prevista en el artículo 4°, cuarto párrafo del presente.
El informe sobre el resultado de las cédulas luego de practicada la diligencia se remitirá al organismo judicial interviniente en forma electrónica. A tal fin, las oficinas u Oficiales Ad Hoc que hubieren practicado la notificación informarán y/o acompañarán el resultado de la misma mediante presentación electrónica en la causa respectiva. Sin perjuicio de ello, se aplicarán en lo pertinente los artículos 153, 154, 157, 158, 159 y concordantes del Acuerdo Nº 3397".
Artículo 2°: Modificar el artículo 9 del Anexo I ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9° (Mandamientos)
Las disposiciones del artículo precedente se aplicarán a los mandamientos, sin perjuicio de su rúbrica digital por los magistrados cuando ello fuere necesario de conformidad a la normativa vigente".
Artículo 3°: Modificar el artículo 10 del Anexo I ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10° (Oficios judiciales)
Los oficios judiciales serán generados y suscriptos digitalmente. Los documentos electrónicos respectivos se confeccionarán y confrontarán de acuerdo a las pautas de los artículos 4° y 5º de este Reglamento, adicionándose la firma digital del funcionario y/o de los magistrados cuando fuera necesario.
Si se requiera incorporar copias digitales a los oficios, deberán insertarse como archivos adjuntos al momento generarse el documento electrónico respectivo.
En el caso de no ser observados, los oficios judiciales se diligenciarán en el domicilio electrónico de sus destinatarios registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Si el destinatario del oficio judicial no tuviere domicilio electrónico, el documento -una vez confrontado y en su caso firmado por el funcionario y/o magistrado- será enviado al domicilio electrónico del interesado para que éste lo diligencie.
En los casos del párrafo anterior, el sistema informático generará en forma automática un código verificador y un código QR que se insertará al pie del oficio judicial, y quien genere el mismo deberá además incluir allí una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad y para acceder a los archivos adjuntos.
Las comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales en el marco de un proceso, y que no requieran la remisión del expediente, se realizarán de oficio por el órgano requirente mediante el sistema de comunicación automatizada prevista en el artículo 11° del presente Reglamento. Cuando los requerimientos sean dirigidos a la Suprema Corte de Justicia, se enviarán a los domicilios electrónicos de las dependencias que integran su estructura orgánica, según las funciones atribuidas respectivamente en la reglamentación vigente (conf Ac. 3536).
Los titulares de los juzgados, los presidentes de los tribunales colegiados, y de las Cámaras de Apelaciones, y los funcionarios a cargo de las dependencias de la Suprema Corte arbitrarán los medios para verificar diariamente si se han recibido comunicaciones de otros órganos.
Las reglas precedentemente dispuestas serán de aplicación supletoria cuando las disposiciones específicas que rijan el vínculo con organismos públicos municipales, provinciales y nacionales establezcan una modalidad diferente".
Artículo 4°: La modalidad prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial.
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