Por medio de la Resolución SC Nº 1588/21, la Suprema Corte de Justicia estableció que a partir del 27 de septiembre del corriente año todos los organismos jurisdiccionales de la Administración de Justicia, así como los órganos de gobierno de la propia Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios en formato digital al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
La Plata,17/9/21. Visto:...///Considerando...///Resuelve:
Artículo 1 º. Disponer que, a partir del 27 de septiembre del corriente año, todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial, así como, en su caso, los órganos de gobierno de esta Suprema Corte y los Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los oficios al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en el marco de una causa judicial y/o administrativa ya iniciada, en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Artículo 2º. Tales oficios serán dirigidos al/los domicilio/s electrónico/s respectivo/s del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), que publicará la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia, y serán incluidos en el Registro de Domicilios Electrónicos creado por el Acuerdo Nº 3989 (t.o. Res. Pres. SPL Nº 74/20). Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por el citado Instituto en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. ...