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(En el marco de la emergencia sanitaria covid-19).
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Instructivo para el envío, recepción y libramiento de oficios a entidades que no poseen domicilio electrónico (En el marco de la emergencia sanitaria covid-19)
1. El letrado que desea el confronte y libramiento de un oficio a ser diligenciado en formato papel deberá:
A. Ingresar al portal de Presentaciones electrónicas
B. Seleccionar el organismo y causa adonde pretende dirigir el oficio (como lo hace habitualmente)
C. En los datos del receptor de la presentación, cargar el domicilio electrónico de la “parte involucrada” consignando el domicilio electrónico del letrado que está realizando el oficio. Colocar dom elec. del mismo letrado que está efectuando la presentación
D. Redactar el oficio a enviar en “el cuerpo de la presentación” (no como archivo adjunto) con los formatos requeridos por la SCBA, luego firmar y enviar presentación.
Confeccionar oficio aquí, respetando formatos establecidos por la SCBA (art. 2 del el reglamento aprobado por el ac. 3975/2020)
2. El juzgado deberá se descargar las presentaciones remitidas por los abogados a través del módulo de firma y notificación digital, presentaciones electrónicas usar tipo trámite “ o f i c i o el ec t r óni c o”.
Fecha y hora pendiente n° carátula de la causa letrado que envió la presentación oficio electrónico oficio
Cuerpo del oficio redactado por el abogado que efectuó la presentación
3. Una vez descargado, se procede al confronte de la pieza remitida:
A. Corroborar que esté ordenado, datos de encabezamiento (carátula, n° de expediente, organismo, dirección, datos del juez y secretario), medida que se está requiriendo, datos de la persona sobre la que recaiga la medida o informe, transcripción del auto que lo ordena, autorizados para su diligenciamiento, cierre del oficio, y demás datos que sean necesarios según tipo de medida/informe que se esté requiriendo
B. Corroborar que el letrado que envió el oficio, haya cargado su domicilio electrónico para notificar.
Dom. Electrónico debe estar cargado aquí
Obs: si el oficio electrónico remitido está en condiciones de libramiento, pero el abogado no ha cargado el domicilio electrónico tendremos que:
1°) cargar el domicilio electrónico del mismo abogado que remitió a confronte dicha pieza, utilizando la referencia “dom. Electrónico no cargado como parte”
2°) buscar el domicilio electrónico por alguna de todas las opciones que se brindan y seleccionarlo
Seleccionar el domicilio electrónico
4. Proceder a firmar y notificar en forma electrónica (a través del módulo de firma digital), culminando así el libramiento del oficio electrónico recibido
N° carátula de la causa que pretende firmar y notificar
5. Realizados todos los pasos indicados, el abogado recibirá la misma pieza que remitió a confronte, suscripta por el juez y/o funcionario, a la que accederá a través del portal de presentaciones electrónicas, ingresando en la solapa de “notificaciones”
- seleccionará el oficio que desee descargar y diligenciar:
Oficio debidamente librado con firma electrónica de quien suscribió el mismo
6. Una vez que acceda al “oficio electrónico” que ha recibido como notificación electrónica, deberá dirigirse a la opción “imprimir copia de la notificación” para obtener la pieza firmada digitalmente con su respectivo cógido qr de verificación de validez de firma digital.-
Oficio debidamente librado con firma electrónica de quien suscribió el mismo - de esta manera le aparecerá la opción de imprimir o guardar en pdf la pieza referida (según se prefiera el letrado)
7. Finalmente obtendrá la pieza respectiva, con la firma digital y su validación a través del código qr, resultando apta para su posterior diligenciamiento por parte del abogado
Oficio debidamente librado con firma electrónica de quien suscribió el mismo
Código de qr de validación de la pieza y firma electrónica