A través de la Resolución SC Nº 1071/21 la SCBA estableció pautas generales de funcionamiento del servicio en el próximo y los subsiguientes períodos de ferias judiciales en relación a actuaciones en asuntos de urgente despacho, ingresos de causas nuevas; presentaciones en causas en trámite; y notificaciones y comunicaciones electrónicas.
Reglas establecidas
- Ingresos de causas nuevas:
Artículo 2°: Disponer que el ingreso, recepción y posterior distribución diaria de causas que se inicien dentro del horario de atención de las oficinas judiciales (lunes a viernes de 08 a 14 horas) en los fueros civil y comercial, de familia, laboral, contencioso administrativo y de paz, y que corresponda su atención por ser de urgente despacho -circunstancia que debe consignarse expresamente en el sumario del escrito de inicio-, se continuará realizando a través de los medios electrónicos disponibles actualmente, es decir, en la plataforma o informática regulada a través de los artículos 1 a 7 y 11 de la Resolución N 593/20 y la Resolución Nº 565120 respectivamente.
Artículo 3º: Determinar que las Receptorías de Expedientes observarán el procedimiento establecido en el artículo 39º del Acuerdo Nº 3397 (T.O. si Ac. Nº 3812), arbitrando, la Subsecretaría de Tecnología Informática -a través de las Delegaciones Departamentales- los medios necesarios para que el órgano judicial que se encuentre prestando el servicio de feria pueda acceder a las actuaciones pertinentes.
Artículo 4°: Disponer que las causas cuyo inicio, por razones extraordinarias, se realizare fuera del horario de atención citado en el artículo 2º, deberán ser presentadas ante el órgano judicial en turno (cfr. Ac. Nº 3999 -o el que temporalmente corresponda-).
En tales casos, el inicio de la causa deberá realizarse a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia, contencioso administrativo y paz los tribunales del trabajo que se encuentren de turno.
Los abogados deberán completar los datos requeridos habitualmente por las Receptorías de Expedientes Departamentales, constituyendo el escrito firmado una declaración jurada equivalente al Formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.
Artículo 5º: Recordar que los inicios de expedientes, a través de esta modalidad, deberán cumplimentar las exigencias legales y reglamentarias vigentes de cada materia, y en especial en caso que se actúe con patrocinio letrado. La documentación requerida al inicio del expediente -según lo estipulado por el art. 50 y ss. del Acuerdo Nº 3397- deberá adjuntarse a la presentación de manera digital.
Artículo 7°: Establecer que el mecanismo informático previsto en los artículos 3° y 4° también se utilizará para la interposición de quejas ante la Cámara de Apelación, el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 8°: Disponer que las causas iniciadas fuera del horario de atención citado en el artículo 2°, que se dirijan a la Receptoría de Expedientes o al Juzgado de Paz con atención del servicio de feria, en inobservancia de lo previsto en los artículos anteriores, se tendrán por presentadas el día y hora siguiente de apertura de la dependencia en cuestión, momento a partir del cual se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 39 del Acuerdo 3397.
- Presentaciones en causas en trámite
Artículo 9°: Establecer que en las presentaciones que deben formularse en causas ya iniciadas en todas las instancias deberá priorizarse su realización en soporte electrónico, quedando la recepción soporte papel reservada para cuando fuera imposible su producción electrónica.
- Notificaciones y comunicaciones electrónicas
Artículo 10°: Hacer saber que el régimen de notificaciones con relación a las partes, auxiliares de justicia y demás organismos serán de aplicación las reglas actualmente en uso (conf. Ac. 3845, 3991, 3997, 3989, entre otras)
Artículo 11º: Todas las comunicaciones entre órganos judiciales en el marco de un proceso se realizarán por medios electrónicos en los términos del artículo 10° del Anexo I del Acuerdo 3845 (TO S/ Acuerdo 3997). En caso que se requiera la remisión del expediente, ello se suplirá con la indicación en el despacho respectivo que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema de Gestión Judicial, conforme a la modalidad informática prevista para las ferias judiciales.
Artículo 12°: Lo dispuesto no resulta óbice de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse para la mejor prestación del servicio de justicia o el dictado de nuevas resoluciones o decisiones en contrario, que pudieran adoptarse por la modificación del estado de situación existente al momento del dictado de la presente.
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