02
Feb
2023

Diferimiento de 2 días para las presentaciones no urgentes efectuadas durante la feria

Hacemos saber que por Resolución SSJ Nº08/23 -SCBA-, se estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero.

Cómputo de plazo

Diferemiento de dos días

Mediante la Resolución SSJ Nº08/23, la presidencia de la Suprema Corte de Justicia estableció el diferimiento de dos días para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de las resoluciones no urgentes recibidas durante la feria judicial del mes de enero del corriente año.

Ello de acuerdo a lo fijado en la Resolución SC Nº 3037/22.

Fuentes
SCBA