Mediante Resolución SPL Nº 58/20, se prorrogan las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria vigente, con énfasis en la utilización del trabajo remoto y el uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes y de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia.
Resoluciones prorrogadas
En detalle, hasta el día 25 de octubre del presente año inclusive, se prorrogan las previsiones fijadas a través de las Resoluciones SC Nº 480/20, Nº 535/20, Nº 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución Nº 593/20), Nº 567/20, Nº 583/20.
Del mismo modo las condiciones y alcances en la forma de prestación del servicio establecido en las Resoluciones SC Nº 654/20, Nº 655, Nº 707/20, Nº 711/20, Nº 720/20, Nº 742/20, Nº 743/20, Nº 749/20, Nº 750/20, Nº 757/20, Nº 758/20, Nº 768, Nº 819, Nº 838/20, Nº 878/20, Nº 921 y Nº 952.
Y las Resoluciones SPL Nº 35/20, Nº 37/20, Nº 39/20 y Nº 41/20, Nº 46, Nº 47, Nº 48 y Nº 49, Nº 53/20, Nº 55/20 y Nº 56/20.
De interés
Decreto 792/20. B.O. 12/10/2020.Po r decreto de necesidad y urgencia el Poder Ejecutivo Nacional establece la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y del distanciamiento social (DISPO) con restricciones y flexibilizaciones en el marco de la situación sanitaria de las distintas jurisdicciones.
AFIP (gacetilla de prensa). Se prorroga al 25/10/2020 la feria fiscal, manteniéndose la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos (alcanza a las determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras e intimaciones de pago entre otros. Cfr. Res. Gral 4835/20)