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Sep
2020

Registro de deudores alimentarios: Inscripción mediante oficio digital

La inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el art. 15 del DR Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la SCBA.

Registro de Deudores alimentarios: recepción de oficios judiciales firmados por medios digitales

Resolución Número 2020-814 GDEBA-MJYDHGP

La Plata, lunes 28 de septiembre de 2020

VISTO el expediente N° EX-2020-17454428-GDEBA-SSJMJYDHGP, la Ley Nº 13.074 y sus modificatorias por la que se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, su Decreto Reglamentario Nº 340/04, y

CONSIDERANDO: ///

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que la inscripción de deudores alimentarios morosos podrá ser efectuada, además de la forma prevista en el artículo 15 del Decreto Reglamentario Nº 340/04, cuando haya sido ordenada mediante oficio judicial firmado digitalmente y sea posible verificar la firma del Juez o Secretario por los medios autorizados por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. Disponer la inscripción de forma definitiva de todos aquellos oficios judiciales ingresados desde el dictado de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 y sus prórrogas y modificatorios, por los que se establecen el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio“, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 1° de esta Disposición y demás requisitos exigidos por la Ley Nº 13.074, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 340/04.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

 

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