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Artículo 1º: Restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la presente y las normas concordantes.
En el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPL N.º 5/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente (apartados 5; 6. d) inciso 10; 7. a) incisos 5 primer y segundo párrafos y 7; 7. b) introito y 5; 7.c) inciso 1 primera parte, 2 y 5; 7 .d) inciso 2; y, 8 y la Resolución Conjunta SP Nº 3008/20).
La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra la COVID-19, transcurridos veintiún (21) días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse (artículos 3 bis y ter y eones. del Decreto Nº 203/20 (modificado por su similar Nº 521/21). Quienes no reúnan dichas condiciones, sean trabajadores con inmunodeficiencias o los que sean pacientes oncológicos o trasplantados en los términos del art. 3 incisos V y VI de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 627/20 o no puedan ser convocados a prestar servicios en forma presencial -porque en el lugar de trabajo no se puede garantizar la distancia mínima de dos metros-, prestarán servicios de forma remota.
Artículo 2°: La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Con ese objeto el titular de la dependencia u organismo de Administración de Justicia, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Dicho plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto.
Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
A los efectos de contribuir con el funcionamiento normal de los órganos y dependencias y de los procesos propios de la Subsecretaria de Control de Gestión, se encomienda a la Secretaria de Planificación que priorice el análisis de aquellos órganos que han presentado mayores dificultades en la prestación del servicio durante la pandemia y de intervención, en su caso, a la Subsecretaria de Control de Gestión.
Artículo 3º: A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia en curso, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación con la colaboración de las Secretarías de Personal y de Servicios Jurisdiccionales deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento y/o perfeccionamiento, debiendo elevar al Consejo Participativo de Gestión Judicial, creado por Acuerdo Nº 4024 una propuesta dentro de los 30 (treinta) días de la publicación de la presente.
Artículo 4°: Dejar sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21.
Artículo 5º: Hacer saber que la Secretaría de Personal continuará con el control del personal que concurre a cada juzgado o dependencia, incluyendo el seguimiento particular de aquellos trabajadores exceptuados en función del artículo 1 º, informando periódicamente a la Presidencia del Tribunal a efectos de que adopte las medidas que considere pertinentes.
Artículo 6º: Reiterar que, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado prescriptas. Los encargados de la Superintendencia de cada inmueble organizarán el ingreso, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución de Presidencia SPL Nº 5/20 en los términos fijados en el artículo I de la presente.
Artículo 7º: Delegar en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia el dictado de normas que complementen la presente y la adopción de todo otro tipo de medidas específicas para su mejor implementación, así como las que amerite la evolución de la situación epidemiológica.
Artículo 8°: Lo dispuesto precedentemente rige hasta el 31 de diciembre del corriente inclusive, sin perjuicio de quedar sujeto a las modificaciones que pudiere adoptar esta Suprema Corte y/o las autoridades competentes respecto al coeficiente de ocupación de espacios cerrados y/o a la evolución de la situación sanitaria en general.
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