El Registro de instrumentos privados, uniones convivenciales y testamentos ológrafos es un mecanismo ágil, cómodo para el letrado y económico de registración. Es de carácter reservado.
- En el caso de los instrumentos exclusivamente tendrán acceso a la información las partes intervinientes, el letrado que lo presentó y por requerimiento judicial.
- Respecto de los testamentos ológrafos, sólo el testador tendrá acceso a la información. Ocurrido el fallecimiento, la información o entrega de la documentación procederá solo a requerimiento judicial.
Pasos para la tramitación
1.- Formulario: Completar y firmar el formulario predeterminado, según sea un Instrumento Privado o Unión Convivencial (formulario nro. 1), o Testamento Ológrafo (formulario nro. 2).
2. Arancel: Se abonar en la Tesorería del Colegio (Acassuso 424, 2do. Piso, San Isidro, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00), conforme se detalla más abajo.
3. Presentación de toda la documentación: En la recepción de la sede de Martín y Omar 339 – San Isidro, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00.
Aranceles: Fijados por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia, en los siguientes valores.
- Instrumentos Privados: 1 (un) jus arancelario.
- Testamentos ológrafos: 2 (dos) jus arancelarios.
- Uniones Convivenciales: ½ (medio) jus arancelario.