La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 1017/20, que a partir del 14 de octubre del corriente año todos los organismos jurisdiccionales deberán librar por medios telemáticos, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, las comunicaciones de resoluciones y pedidos de antecedentes penales con el Registro Nacional de Reincidencia.
VISTO: ///
CONSIDERANDO: ///
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32° inc. "a" Ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 3971
RESUELVE:
Artículo 1°: Disponer que, a partir del 14 de octubre del corriente año, todos los organismos jurisdiccionales deberán librar indefectiblemente las comunicaciones de las resoluciones judiciales registrables dictadas en el marco de los procesos penales, o que requieran informes de antecedentes penales a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, cualquier sea el tipo de proceso, por medios telemáticos a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Artículo 2°: Tales oficios serán dirigidos al/los domicilio/s electrónico/s respectivo/s de la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia que será/n publicado/s por la Subsecretaría de Tecnología Informática en la página web de la Suprema Corte de Justicia. Las respuestas a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas y remitidas por la citada Dirección en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
Artículo 3°: Aprobar los textos de los modelos estandarizados de documentos judiciales dirigidos a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia, que como Anexo Único forman parte de la presente.
Artículo 4°: Disponer la publicación de los *textos de los modelos aprobados (*N/R: disponibles para descargar en word) en el artículo anterior en el sitio Web de la Suprema Corte y su incorporación en los sistemas de gestión judicial en uso, para su utilización obligatoria por parte de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 5°: Solicitar a la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de los modelos aprobados.
Artículo 6°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática de esta Suprema Corte, la efectiva disponibilidad de la modalidad informática en cuestión para la fecha indicada en el artículo 1 ° de la presente, así como la elaboración del instructivo relativo al/los domicilio/s electrónico/s que se mencionan en el artículo 2°.
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