La Res. 1555/21 establece un sistema de fases en el que están incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten. Deroga las Resoluciones 1208/21 y 1209/21 MJGM. Fecha de promulgación: 02/05/2021. Fecha de publicación: 03/05/2021. Número de Boletín Oficial: 29006. CONSULTAR TEXTO COMPLETO
Cuáles son las restricciones de la Fase 2
- No están permitidas las siguientes actividades
Actividad en Casinos y Bingos
Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas
Actividades sociales y familiares hasta 20 personas en espacios públicos al aire libre
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de (10) personas, excepto para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares hasta 10 personas, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores)
Bibliotecas
Celebración de ritos religiosos en espacios cerrados con ventilación natural
Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).
Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines
Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima.
Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural
Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI)
Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados
Museos
Natatorios en espacios cerrados
Práctica de deportes en espacios cerrados
Práctica recreativa de deportes grupales de contacto al aire libre
Restaurantes y bares en el interior con aforo
Salas y los complejos cinematográficos
Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos)
Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural)
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes
Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
- Restricciones horarias fase II
Restricción horaria para actividad comercial en general: de 19:00 a 06:00
Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes: de 19:00 a 06:00
Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales de 20:00 a 06:00