Comisiones Médicas. Desde el 1/9/20 reanudación de plazos administrativos, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Resolución 67/2020
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
Visto...
Considerando…
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la suspensión de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, a los actos procesales previstos en los trámites de actuación ante las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) dispuestos por las Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, que puedan ser cumplidos de forma remota no presencial
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, mientras se encuentren pendientes actos de inherente ejecución presencial en el marco de los procedimientos de actuación alcanzados por lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución, el cómputo de los plazos administrativos quedará suspendido en conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 298/20 y sus complementarios, hasta que los mismos puedan ser debidamente cumplimentados en observancia de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional y los protocolos vigentes.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución, serán considerados actos presenciales:
a. La audiencia médica y/o examen físico prevista en el punto 14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y los artículos 6º y 22 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.
b. La audiencia de acuerdo ante el Servicio de Homologación prevista en los artículos 12 y 25 de la Resolución S.R.T. Nº 298/17.
c. Los estudios médicos y/o interconsultas con especialistas previstos en el punto 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 179/15 y el artículo 7º de la Resolución S.R.T. Nº 298/17. Ello siempre y cuando dichos actos no puedan ser cumplidos de forma remota no presencial.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de septiembre de 2020.
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