17
Dic
2020

Comunicaciones electrónicas con el Registro de la Propiedad, a partir del 15/2/21

Por Res. 1435, a partir del 15/2/21, las comunicaciones de publicidad registral de los inmuebles pertenecientes a los partidos de la Prov. de Buenos Aires, dirigidas a la D. Prov. del Registro de la Propiedad, se efectuarán electrónicamente por todos los órganos judiciales, cualquier sea el tipo de proceso. Modelos estandarizados de oficios.

Consultar Resolución 1435/20

 

  • Parte resolutiva y modelos aprobados

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a la dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 3971,

RESUELVE:

Artículo 1º: Disponer que las comunicaciones de publicidad registral, dirigidas a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, se efectuarán electrónicamente por todos los órganos judiciales y respecto a los inmuebles pertenecientes a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, cualquier sea el tipo de proceso, a partir del 15 de febrero de 2021.

Artículo 2°: Las comunicaciones electrónicas remitidas por los órganos jurisdiccionales serán suscriptas por el Secretario o quien haga sus veces y se efectuará a través de notificación electrónica al domicilio electrónico específico de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad ([email protected] o el que esta Suprema Corte con posterioridad modifique o sustituya), resultando aplicable -en lo pertinente- el procedimiento técnico aprobado en el Anexo Il de la Resolución de Corte Nº 2809/18.

Artículo 3°: Aprobar los textos de los modelos estandarizados de los siguientes documentos judiciales:

(i) "Oficio Judicial de Informe de dominio inmueble matriculado - folio real (765-FR)",

(ii) "Oficio Judicial de Informe de dominio inmueble no matriculado - ley 2378 (765-NM)",

(iii) "Oficio de informe de anotaciones personales sobre persona humana (766-H)",

(iv) "Oficio de informe de anotaciones personales sobre persona jurídica (766-J)";

(v) "Oficio judicial de consulta al índice de titulares (767)";

(vi) "Oficio judicial de solicitud de copia de dominio inmueble matriculado - folio real (Copia de Asientos Registrales) (772-FR)"; y

(vii) "Oficio judicial de solicitud de copia de dominio inmueble no matriculado - ley 2378 (Copia de Asientos Registrales) (772-NM)", en adición a los existentes aprobados por Resolución Nº 2809/18 de la Suprema Corte de Justicia (Anexo III), los que forman parte de la presente como Anexo Único.

Artículo 4°: Establecer que, a partir de la fecha indicada en el artículo lº de la presente, todos los órganos judiciales deberán librar indefectiblemente los documentos judiciales dirigidos a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, utilizando -según corresponda e independientemente del soporte en el que se elaboren- los textos de los modelos supra aprobados.

Artículo 5°: Disponer la publicación de los textos de los modelos aprobados en el artículo 3° en el sitio Web de la Suprema Corte a fin de facilitar su uso por parte de los operadores jurídicos y su incorporación en los sistemas de gestión jurisdiccional, para su utilización por parte de los órganos judiciales de esta Administración de Justicia y demás interesados.

Artículo 6°: Solicitar a la Dirección del Registro de la Propiedad y al Colegio de Abogados, ambos de la Provincia de Buenos Aires, la difusión de los modelos aprobados.

Artículo 7°: Hacer saber a los órganos jurisdiccionales que el Registro de la Propiedad le dará fecha y número de entrada a cada notificación, pero no comunicará ello, por el momento, al órgano jurisdiccional interviniente -más allá de la posibilidad de consulta o seguimiento del trámite a través del "nut" respectivo-, sino que la presentación electrónica se realizará para la respuesta definitiva de cada trámite, mediante un documento electrónico firmado digitalmente.

Artículo 8°: Comunicar a los órganos jurisdiccionales que, en los casos que corresponda el pago de la tasa, el mismo será efectuado a través de los mecanismos de pago ya previsto para las medidas cautelares, esto es el que determine Registro de la Propiedad conforme a la normativa vigente, debiendo incorporarse el número de timbrado al documento judicial que envíe electrónicamente el órgano jurisdiccional a aquel organismo, sin perjuicio de acompañarse en archivo adjunto, además, copia del respectivo comprobante de pago.

Artículo 9°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática que arbitre las medidas necesarias para implementar efectivamente la herramienta informática en cuestión.

Artículo 10°: Requerir a la Subsecretaria de Tecnología Informática que, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, realice las capacitaciones pertinentes con la colaboración del Instituto de Estudios Judiciales antes de la fecha indicada en el articulo 1 °. Dicha capacitación estará dirigida a los funcionarios letrados de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros y será de concurrencia obligatoria para, al menos, dos funcionarios letrados de cada órgano. Asimismo, quedan invitados a participar los Señores Magistrados.

Artículo 11 °: Solicitar a la Subsecretaria de Tecnología Informática que, una vez cumplido con lo dispuesto en los artículos 9 y 10, lo informe a la Presidencia de este Tribunal con antelación suficiente.

Artículo 12°: Regístrese y comuníquese por correo electrónico a la totalidad de los órganos jurisdiccionales de esta Administración de Justicia, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.

Fuentes
SCBA